REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 08 de Marzo de 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1978
Ref.: Auto que acuerda “Permiso de Supervisión Especial”.
Visto el oficio Nº 207-2006, de fecha 24 de febrero de 2006, emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANDRÉS GRISANTI FRANCESCHI” Valencia, Estado Carabobo, mediante el cual remite a este despacho INFORME DE POSTULACIÓN AL PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, atinente al penado (residente) AQUINO ROJAS MIGUEL GONZALO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-11.348.926, nacido en fecha 11-05-1969, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en Vivienda Rural de Barbula, 4ta. Avenida, casa 8683, Naguanagua, Estado Carabobo, en donde se postulo al prenombrado penado para el permiso de Supervisión Especial, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de julio de 2004, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario, el cual corre inserto a los folios 609 al 613 de la presente causa.
En calenda 29 de julio de 2004, fue notificado de la decisión el penado AQUINO ROJAS MIGUEL GONZALO, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.
En fecha 01 de agosto de 2005, se acordó la transferencia del penado AQUINO ROJAS MIGUEL GONZALO, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANDRÉS GRISANTI FRANCESCHI”, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en el cual esta presentando y cumpliendo el Beneficio de Régimen Abierto.
Señala el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente lo siguiente:
“Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cuál permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y horas en que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
El Informe Conductual efectuado al penado AQUINO ROJAS MIGUEL GONZALO, en fecha 24 de febrero de 2006, por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANDRÉS GRISANTI FRANCESCHI”, concluyo lo siguiente: “…área de evaluación: ÁREA LABORAL: El residente labora en la empresa Construcciones Eleazar Gómez C.A., donde presta sus servicios como electricista, y los fines de semana se desempeña como chofer en la Cooperativa de Transporte Puente de Barbula, ubicado en Naguanagua, utilizando el vehículo propiedad de su progenitor, mantiene estabilidad en la presente área. ÁREA FAMILIAR: Cuenta con el apoyo de su progenitor el Sr. Aquino Gonzalo quien se comprometió formalmente en la Institución a participar en la asistencia y supervisión del prenombrado, así como también su pareja actual, y ambos colaboran con las actividades planificadas en el centro. ÁREA CONDUCTUAL: El residente he demostrado responsabilidad en cuanto a las normas impuestas dentro de la Institución y ha asumido conductas acordes a los parámetros normales. Durante el lapso de supervisión ha acudido a las citas pautadas con el Delegado de Prueba, ha participado en las actividades programadas por la unidad y no sido objeto de sanciones disciplinarias ni llamados de atención. CONCLUSIÓN: En virtud de la excelente conducta demostrada por el residente en el lapso de prueba, el equipo evaluador lo postula a el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO con presentaciones al Centro de Tratamiento cada 8 días, los cuales se irán extendiendo de acuerdo a la responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las condiciones del permiso solicitado.” Por lo anteriormente citado del informe que cursa en el expediente se puede tomar como un “Pronostico FAVORABLE lo que lo convierte en un residente que posee cualidades para gozar de una Supervisión Especial”.
Dadas las condiciones que anteceden, este Tribunal de conformidad con lo estipulado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario mencionado, considera que por cuanto están llenos los requisitos concurrentes para optar al Permiso de Supervisión Especial previstos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios; las condiciones ya emitidas por el equipo técnico y verificadas por este despacho, tomando en consideración la opinión emitida por dicho Equipo Técnico en su Informe de Postulación al permiso Especial Supervisado, autoriza el Permiso de Supervisión Especial a favor del penado AQUINO ROJAS MIGUEL GONZALO.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado AQUINO ROJAS MIGUEL GONZALO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado AQUINO ROJAS MIGUEL GONZALO, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en Vivienda Rural de Barbula, 4ta. Avenida, casa 8683, Naguanagua, Estado Carabobo.
TERCERO: AQUINO ROJAS MIGUEL GONZALO, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: AQUINO ROJAS MIGUEL GONZALO, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 27 de julio de 2004, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sin permiso previo y por escrito del tribunal.
2. No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal.
3. No frecuentar sitio en donde expendan bebidas alcohólicas.
4. Cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5. Mantenerse activo en una actividad Laboral.
6. Observar buena conducta.
7. No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
8. Cumplir con las indicaciones impuestas por el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANDRÉS GRISANTI FRANCESCHI”.
9. Presentarse cada ocho (08) días, ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANDRÉS GRISANTI FRANCESCHI”, ubicado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.