REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, miércoles, catorce (14) de Marzo de 2.006

195º y 147º

Visto el contenido de las sentencias condenatorias dictadas por Juzgado Superior Segundo Penal (extinto) del Circuito Judicial Penal del Estado Tàchira de fecha 02 de abril de 1.996, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano CARRILLO BARRIENTOS JOSÉ ADOLFO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Tàchira, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.143.543, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y decisión Posterior de el Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de enero de 2.000, el penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, tipificado en el artículo 301 del Código Penal. Posteriormente en fecha 29 de Junio de 2.001, este Juzgado ejecutor, procedió a realizar la acumulación de las causas penales, y determinación de la pena correspondiente, lo cual dio como pena definitiva a cumplir por el penado la de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Este Tribunal considera que el tiempo transcurrido desde la primera detención del penado en fecha 11-09-1.995 hasta el 03-03-2.006, lleva cumplido físico de su pena DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÌAS, por cuanto se observa que el penado JOSÉ ADOLFO CARRILLO BARRIENTOS, ha cumplido efectivamente la totalidad de la condena impuesta. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA:
ÚNICO: EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, impuesta al ciudadano JOSÉ ADOLFO CARRILLO BARRIENTOS, antes identificado, de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA y OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, tipificado en el artículo 301 del Código Penal. Y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese las respectivas notificaciones.

Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las respectivas notificaciones.


Abog. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ VEGA
Juez de Ejecución Nº 02



Abog. WILLMER DÍAZ CHACON.
Secretario













CAUSA Nº E2-2007-04