REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, jueves dieciséis (16) de Marzo de 2.006
194º y 145º

Revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano PINTO RONDON SHARON, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por decisión de fecha 18-04-2.002, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Esta-do Táchira, impuso a la referida ciudadana la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTU-PEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En fecha 22-05-2.002 se recibieron las ac-tuaciones respectivas en este Tribunal de Ejecución, y se acordó ejecu-tarla. Por decisión de fecha 09 de marzo de 2.004 se acordó la suspen-sión condicional de la ejecución de la pena antes señalada, y se le im-puso el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba.

En fecha 01-03-2.006 la Unidad Técnica remite Informe Final del penado en el que se señala que continuo las presentaciones a travès de un nivel mínimo (cada dos meses) en atención al buen progreso demostra-do, aun cuando inasistió a la ultima presentación fijada para el 22-02-2006. Laboralmente, trabajo una temporada como secretaria de Multiser-vicios Plaza Venezuela y desde hace seis meses retorno a la buhonería con ingresos irregulares. Finalmente formalizó otra unión de pareja, viviendo con su esposo e hijos en un ambiente adecuado, en armonía fa-miliar. Personalmente es una mujer joven de 27 años de edad, con hábi-tos de trabajo y accesible a las orientaciones impartidas. La penada presento inasistencia a la ultima presentación impuesta, no obstante durante el lapso establecido por tres (3) años, tres (3) meses y die-ciocho (18) dìas, reflejo una adecuada disposición para ser cumplidora y accesible a las orientaciones impartidas.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a de-clarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión con-dicional de ejecución de la pena; por tanto, debe decretarse la extin-ción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de PINTO RONDON SHARON Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Segu-ridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, a la ciudadana PINTO RONDON SHARON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.305.766, residenciada en el Barrio Llano de los Zam- branos, vereda 2 casa Nº 2-70, La Grita, Estado Tàchira, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y en consecuencia SE DECRETA LA EX-TINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión del tales hechos punibles, todo de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez firme la presente deci-sión.

Cúmplase.









Abg. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ VEGA
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. WILLMER ANGEL DÍAZ CHACÒN.
Secretario

JRRV
Exp: 2E-1556-02