REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Lunes 20 de Marzo de 2.006.


194º y 145º



Por cuanto el penado GEORGE OMAR JAIMES ZAMBRANO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.107.632, fue condenado por los Tribunales Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio y Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por sentencias condenatorias de fecha 07-01-2003 y 09-06-2004 respectivamente, las cuales fueron acumuladas por este Juzgado en fecha 31 de Agosto de 2004 según auto que corre al folio 289, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 457 y 219 del Código Penal. Observa este Tribunal que la privación efectiva de su libertad se materializa ininterrumpidamente desde el 26 de Julio de 2002, fecha de su detención. En fecha 15-03-2.006, se realizó computo en la presente causa, en el cual consta que el penado el día 15 de Marzo, tiene cumplido físicamente TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS. A esto se le suma el lapso de CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS y CUATRO (04) HORAS. REDIMIDO POR ESTE TRIBUNAL, lo que da como resultado que para el día 15 de Marzo, tiene cumplido el lapso de CUATRO (04) AÑOS, VEINTISÉIS (26) DÍAS y CUATRO (04) HORAS. En consecuencia, se tiene que el penado GEORGE OMAR JAIMES ZAMBRANO, ya cumplió totalmente la condena impuesta por los Tribunales Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio y Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de ROBO GENÉRICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y en consecuencia debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadana. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano GEORGE OMAR JAIMES ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.107.632, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL respecto de dicho ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ VEGA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. WILLMER ANGEL DÍAZ CHACON.
Secretario

JRRV/Wadch.
Exp: 2E-1701-03