REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Lunes 20 de Marzo de 2.006.
194º y 145º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el juz-gado Séptimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17-06-2.003, cursante a los folios 58-62 de la presente causa, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano LEONARDO JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 17.645.933, a cumplir la pe-na de DOS (02) Años, Nueve (09) MESES y Diez (10) Días de Pre-sidio por la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y san-cionado en el artículo 458 encabezamiento, y Falsa Atestación, previs-to y sancionado en el artículo 321 ambos del Código Penal.
En la presente causa se observa que el penado LEONARDO JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, se encontraba cumpliendo pena de CONFINA-MIENTO, que se le impusiera en virtud de la conmutación que este Tribu-nal, acordó a su favor por decisión de fecha 13-10-2.005, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Código Penal, y cuyo cumplimiento Total de la Pena impuesta se estableció para el día 23-01-2.006. Igual-mente se aprecia que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamen-te en la ejecución, cumpliendo efectivamente con las presentaciones mensuales impuestas por este Tribunal, ante la Prefectura Civil del Muni-cipio San Cristóbal, tal como se evidencia en oficio signado con el Nº. 101, de fecha 02 de Marzo del 2.006, remitido a este Despacho por dicha prefectura, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total tanto de la pena principal como de la pena accesoria, correspondientes al CONFINAMIENTO, en consecuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la ex-tinción de la responsabilidad criminal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Pri-mera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano LEONARDO JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-08-1984, residenciado en Mata Café, Vía El Llano, Cerca del taller Henry de Latonería, casa Nº 41, Estado Táchira. Por el delito de ROBO IM-PROPIO, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTIN-CIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL respecto de dicho ciu-dadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judi-cial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notificaciones.
Abg. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ VEGA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. WILLMER ANGEL DÍAZ CHACON.
Secretario.
Jrrv.
Exp: 1784-03-E2
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