REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Jueves 23 de Marzo de 2.006.

194º y 147º

Por cuanto el penado CHAMARRO ROJANO DARNEL, colombiano, titu-lar de la cédula de ciudadanía Nº CC-7.618.191, fue condenado por El Juzgado Octavo de Control de este Circuito, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, y además las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Violación Agra-vada. Observa este Tribunal que en fecha 10-03-2.006, se realizó computo en la presente causa, en el cual consta que el penado tenía para este mismo día, cumplidos físicamente de su Pena; CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS. A lo que se suma el tiempo de: UN (01) AÑO; NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que le fueron redimido por este Despacho; dando como pena cumplida SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS; en consecuencia se tiene que el penado CHAMARRO ROJANO DARNEL, ya cumplió totalmente la con-dena que le impuso El Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, por el delito de, Violación Agravada. Y en consecuencia debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley, DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano CHAMARRO ROJANO DARNEL, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-7.618.191, y por tanto DE-CRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMI-NAL respecto de dicho ciudadana, todo de conformidad con el artícu-lo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal.




Abg. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ VEGA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. WILLMER ANGEL DÍAZ CHACÓN
Secretario

JRrv/wadch.
Exp: 2E-1196.