REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Jueves 23 de Marzo de 2.006.

194º y 147º

Por cuanto el penado JOSÉ RAFAEL BÁEZ ORTEGA, venezolano, ti-tular de la cédula de identidad Nº V-9.466.008, fue condenado por El Juzgado de Juicio Número dos del Circuito Judicial Penal del Es-tado Táchira, a cumplir la pena UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, y además las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Estafa. Observa este Tribunal que en fecha 14-02-2.006, se realizó computo en la presente causa, en el cual consta que el penado tenía para este mismo día, cumplidos fí-sicamente de su Pena; DOS (02) AÑOS, y CINCO (05) DÍAS. En conse-cuencia se tiene que el penado JOSÉ RAFAEL BÁEZ ORTEGA, ya cumplió totalmente la condena que le impuso El Juzgado de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de, Esta-fa. Y en consecuencia debe declararse la extinción de la responsa-bilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciu-dadano. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley, DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano JOSÉ RAFAEL BAEZ ORTEGA, venezolano Natural de Rubio – Estado Táchira, titular de la cédula de identi-dad, Nº V.- 9.466.008, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL respecto de dicho ciudada-na, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal.




Abg. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ VEGA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. WILLMER ANGEL DÍAZ CHACÓN
Secretario

JRrv/wadch.
Exp: 2E-2435.