REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Miércoles 29 de Marzo de 2.006.

194º y 147º

Por cuanto el penado LUIS HUMBERTO DURAN ROSALES, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.151.063, fue condenado por El Juzgado Décimo de Control de este Circuito, a cumplir la pe-na de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y además las acce-sorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA. Observa este Tribunal de la revisión de las actuaciones del expediente que en el cómputo de pena mas re-ciente efectuado en fecha 18-01-2.005, cursante al folio 220, se fijo que para ese día tenía cumplido físicamente de su pena CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y que para el día 09-03-2.006, cumpli-ría totalmente la pena impuesta. Por tanto, con base dicho computo, para la presente fecha se tiene en consecuencia que el penado LUIS HUMBERTO DURAN ROSALES, ya cumplió totalmente la condena que le im-puso El Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, por el delito de, Porte Ilícito de Arma. Y en consecuencia debe declararse la extinción de la res-ponsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley, DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano LUIS HUMBERTO DURAN ROSALES, vene-zolano titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.151.063, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILI-DAD CRIMINAL respecto de dicho ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal.




Abg. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ VEGA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. WILLMER ANGEL DÍAZ CHACÓN
Secretario

JRrv/wadch.
Exp: 2E-2456