REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Lunes seis (06) de Marzo de 2.006
194º y 145º

Visto el contenido de la constancia de fecha 16-02-2.006, remiti-da a este Despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Peniten-ciario del Estado Táchira, e igualmente revisada como ha sido la pre-sente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como pe-nado el ciudadano CARRERO CONTRERAS LUIS ANTONIO, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por decisión de fecha 02-06-2.003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Esta-do Táchira, impuso al referido ciudadano la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA. En fecha 20-08-2.003 se recibieron las actuaciones respectivas en este Tribunal de Ejecución, y se acordó ejecutarla. Por decisión de fecha 09 de marzo de 2.004 se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena antes señalada, y se le impuso el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba.

En la constancia remitida a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira se hace constar que el ciudadano CARRERO CONTRERAS LUIS ANTONIO, finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto. Igualmente en fecha 16-02-2.006 la Unidad Técnica remite Informe Final del penado en el que se señala que el penado cumplió con las condiciones impuestas, demostrando responsabilidad, hábito laboral, sujeción a las recomendaciones del De-legado de Prueba y que recibió apoyo de su grupo familiar. En tal sen-tido, de una revisión de las actuaciones no consta elemento alguno del cual pueda inferirse que el referido penado incumplió con las condicio-nes que se le impusieron en el régimen de prueba que finalizó.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a de-clarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión con-dicional de ejecución de la pena; por tanto, debe decretarse la extin-ción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de CARRERO CONTRERAS, LUIS ANTONIO. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, al ciu-dadano CARRERO CONTRERAS, LUIS ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.145.041, residenciado en EL Barrio San Cristóbal, Pasaje 3, bajando por el Sector Colinas del Torbes, No. 4-1, diagonal a la Escuela “Víctor Manuel Valecillos”, Estado Táchira, de
UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de, PORTE ILÍCITO DE ARMA, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTIN-CIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión del tales hechos punibles, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez firme la presente deci-sión.

Cúmplase.









Abg. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ VEGA
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. WILLMER ANGEL DÍAZ CHACÒN.
Secretario

JRRV
Exp: 2E-1811-06