REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Jueves nueve (09) de Marzo de 2.006
194º y 145º
Revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano DELGADO TORRES ALI-RIO, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por decisión de fecha 17-09-2.003, el Juzgado de Primera Instan-cia en función de Juicio N. 03 de La Circunscripción Judicial del Esta-do Táchira, impuso al referido ciudadano la pena de UN (01) AÑO DE PRI-SIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES. En fecha 15-10-2.003 se recibieron las actuaciones respectivas en este Tribunal de Ejecución, y se acordó ejecutarla. Por decisión de fecha 03 de Diciembre de 2.004 se acordó la suspensión condicional de la ejecu-ción de la pena antes señalada, y se le impuso el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba.
En fecha 08-02-2.006 la Unidad Técnica remite Informe Final del penado en el que se señala que el penado finalizó su régimen de prueba, de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones. Permaneció estable en sus áreas supervisadas. Cumplió con las exigen-cias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas. En tal senti-do, de una revisión de las actuaciones no consta elemento alguno del cual pueda inferirse que el referido penado incumplió con las condicio-nes que se le impusieron en el régimen de prueba que finalizó.
En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a de-clarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión con-dicional de ejecución de la pena; por tanto, debe decretarse la extin-ción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de DELGADO TORRES ALIRIO. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Segu-ridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, al ciu-dadano DELGADO TORRES ALIRIO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº. E- 82.269.287, residenciado en la Calle Principal del Sector “B”, número 67, El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira,de
UN (01) AÑO de PRISIÓN, por la comisión del delito de, LESIONES INTEN-CIONALES GRAVES, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión del tales hechos punibles, todo de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez firme la presente deci-sión.
Cúmplase.
Abg. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ VEGA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. WILLMER ANGEL DÍAZ CHACÒN.
Secretario
JRRV/WADCH.
Exp: 2E-1864-06
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