REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO CUARTO EN FUNCION DE EJECUCUION
DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 20 de Marzo de 2006.
195º y 147º
Vista la solicitud hecha por el penado WADY FLORES CASTELLANOS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.173.606, soltero y con residenciado en el Barrio San Rafael, Nr. 15-30, Rubio, Estado Táchira, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia , este Tribunal para decidir observa:
I
De los folios 30 al 32, corre agregada sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra del ciudadano: penado WADY FLORES CASTELLANOS, en la que se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano HERNAN RODRIGUEZ ARAMBURO.
Al folio 133, corre inserto último Cómputo de Pena del mencionado ciudadano, en el que consta que efectivamente, cumplió las dos terceras partes de su pena.
Al folio 91 corre inserta Carta de Conducta, del penado: penado WADY FLORES CASTELLANOS , expedida por la Cárcel Nacional de Maracaibo, del Estado Zulia, en donde dejan constancia que el mismo observa una conducta ejemplar:.
Al folio 131, consta Certificado de Antecedentes Penales de WADY FLORES CASTELLANOS, en el cual se deja constancia que el mismo fue condenado por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 21/03/ 1989, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de presidio como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa “La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
1. Que el penado no tenga Antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
III
Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa, particularmente en relación con esta fase del proceso, como lo es la fase de ejecución de la sentencia impuesta al penado: WADY FLORES CASTELLANOS este Tribunal considera:
1.- Que el penado tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta;
2.-Que ha tenido buena conducta durante el tiempo de su reclusión;
3.- Que es reincidente, por lo que se desprende del folio 131 de las actuaciones, donde corre inserto el certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia.
En atención a lo anterior, este Juzgador estima que no se encuentra llenos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado, toda vez, que el penado es reincidente, puesto que según el Certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia de fecha 22 de Diciembre de 2005, consta que el penado WADY FLORES CASTELLANOS, fue condenado por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de 17 años y 6 meses de presidio, como responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
Por lo anteriormente expuesto y sin más distinciones que las permitidas por la ley, tomando en cuenta que el penado está incurso en las limitaciones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es procedente NEGAR en el presente caso EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado WADY FLORES CASTELLANOS, y ASÍ SE DECIDE.
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado WADY FLORES CASTELLANOS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.173.606 soltero y con residenciado en el Barrio San Rafael, Nr. 15-30, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el Archivo del Tribunal, notifíquese a la ciudadana Fiscal para el Régimen Penitenciario, a la Defensa y líbrese el correspondiente exhorto a fin de que sea notificado El penado de autos.
El Juez de Ejecución
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria
Abg. Marja Lorena Sanabria
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LSG.
Exp. 647-00- E4
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