REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes trece (13) de Marzo de 2006
195º y 147º
DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMOSEPTIMO: Abg. Isol Abimilec Delgado.
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA))
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
DEFENSA: Abg. Glenda Magali Torres.
VICTIMA: Cosa Pública
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Decimoséptima Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, oídos los pedimentos de la defensa y la declaración de los adolescentes imputados, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO Se desprende del acta policial de fecha 12/03/2006, inserta al folio tres (03) y vuelto de las actuaciones, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Placa 1128 WILLIAM TEODORO GUILLÉN, Cabo Segundo Placa 461 EDGAR HERNÁNDEZ, Agente Placa 2670 DIXON RUÍZ y Agente Placa 2298 JECKSON MORENO, adscritos a la Policía del Estado Táchira; quienes dejaron constancia de que se encontraban de servicio en el área del retén del Cuartel de Prisiones, siendo la 11:50 horas, para el momento que se daba cumplimiento al régimen de visitas de los adolescentes que se encuentran recluidos en la sala signada con el número C-3 que alberga a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), siendo auxiliado por los efectivos antes referidos, que después de recibir la visita los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), comenzaron a tener problemas de conducta y un cuadro violento tanto verbal como físico, intentando agredirlos físicamente, situación que demoró su reintegro a la sala y al llegar al tercer nivel y ubicados adyacente a la celda, para el momento en que el efectivo Dixon Ruíz procedía a abrir la reja, los adolescentes que se encontraban en el interior de la sala se alzaron en motín y tomaron por la fuerza al efectivo y le propinaron una golpiza en varias partes del cuerpo, tratando de despojarlo de las llaves del tercer nivel, generando un estado de alarma dentro del recinto, saliendo del reclusorio y tomando los pasillos del tercer nivel portando en sus manos objetos punzantes de material sintético, en piezas improvisadas hechas con materias primas de objetos que fueron ingresados al retén por orden del ciudadano representante de la Defensoría del Pueblo Abogado Tomás Antonio Parra e introducido en fecha 10 del corriente por funcionarios del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal (CDT), Maestros Guías Richard Rondón y Jhonathan Zambrano; por lo cual reaccionaron en procura de garantizar la restitución del orden interno y rescatar al efectivo Nixon Ruíz, y haciendo uso de la fuerza física lograron recuperar al funcionario pero al verse sin rehén optaron por mantenerse por los pasillos de la tercera planta, que hicieron una delimitación del área para evitar que pudieran comprometer otros niveles reclusorios, solicitando apoyo del personal de servicio haciéndose presentes los funcionarios Alirio Sánchez, Daniel Sánchez y Luís Castañeda, y debido al problema existente también se hicieron presentes el ciudadano Jefe de los Servicios de turno Inspector Lino Sánchez y el Jefe del Departamento de Inteligencia Inspector Edgar Adelmo Belandría, intentando el diálogo para hacerlos entrar en razón y que retomara una conducta pasiva y tranquila, respondiendo los adolescentes que iban a hacer lo que les diera la gana, que no querían estar en ningún calabozo y que le iban a dar mala vida a todos los policías sapos, que no iban a retornar a la celda del retén y que si se metían los apuñaleaban o se iban a lesionar entre ellos mismos, en vista de tal situación realizaron llamada telefónica a las Fiscales 19ª y 17ª del Ministerio Público notificándolas de dicha situación, quienes ordenaron que levantaran la respectiva acta; debido a que la situación de alarma persistía se optó por delimitar los pasillos y lograron inmovilizar a los adolescentes y durante dicha acción el cabo Segundo Edgar Hernández fue golpeado por los adolescentes en varias partes del cuerpo lesionando sus manos, que una vez inmovilizados fueron despojados de los objetos punzantes los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Igualmente manifestaron que la inmovilización se hizo mediante el uso de torrente hidráulico para evitar lesionarlos, sin embargo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) al intentar abalanzarse a los efectivos y repeler dicha acción con el agua, cayó en varias oportunidades al piso golpeándose en su cuerpo y luego fueron ingresados en el reclusorio, y al cerrar la puerta comenzaron a lanzar comida, orines y excrementos a los efectivos y al pasillo y seguidamente iniciaron una trifulca entre ellos, propinándose golpes entre sí, con las paredes y las rejas, haciendo uso del agua para tranquilizarlos, resultando lesionados los funcionarios policiales Cabo Segundo Edgar Hernández quien resultó lesionado y el Agente Dixon Ruíz.
Consta al folio cuatro (04) de la causa, Acta Policial de fecha 12 de Marzo del 2.006 SUSCRITA POR EL CABO SEGUNDO William Teodoro Guillén Placa 1128, adscrito la Policía del estado Táchira, quien dejó constancia de que mientras se encontraba de servicio en el Retén del Cuartel de Prisiones, siendo aproximadamente las 5:10horas de la tarde comenzó nuevamente una situación violenta en el reclusorio signado con el número C-3, escuchándose golpes contra los barrotes y rejas, y al subir a verificar observó que los adolescente allí recluidos se golpeaban entre sí, observando que (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) tenían objetos metálicos en sus manos diciendo que se iban a cortar si no se presentaba un Fiscal, por lo que procedieron a notificar de tal circunstancia al Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público Abogado Carlos Briceño a fin de que mediara en tal situación, sin embargo las agresiones físicas continuaban dentro de la sala por lo cual se activó una reacción para tratar de neutralizarlos integrada por los efectivos Cabo Primero Daniel valencia, Cabo Segundo Edgar Hernández, Cabo segundo Alirio Sánchez, Distinguido Orlando Suárez, Agente Rómel Montilva, Agente Eduar Durán y Agente Ángel Montilla, procediendo a entablar un diálogo pero los resultados fueron negativos, invitándoles a que tiraran los objetos metálicos de forma rectangular y punta aguda, para que los entregaran, sin obtener resultados satisfactorios, durante el diálogo se apreció que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se autolesionaron con los objetos que tenían en sus manos y se golpeaban contra la reja, por lo cual para garantizarles su integridad física y evitar una alteración en el retén, procedieron a intervenir la sala logrando inmovilizar con esposas a todos los recluidos en su interior y fueron reubicados en sala aislada los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), resultando ser los objetos una pieza metálica de forma rectangular con terminación aguda y punzante, y una pieza metálica correspondiente a una punta de tijera; y en poder del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) una hojilla de afeitadora con la cual se ocasionó varias cortadas en su cuerpo, durante el procedimiento y por la resistencia y violencia ejercida por los adolescentes contra los efectivos, resultaron lesionados el Cabo Primero Daniel Valencia, Cabo Segundo Edgar Hernández y el Agente Rómel Montilva, quienes fueron trasladados al Hospital a fin de que fueran evaluados, de lo cual se anexa informe del médico de guardia; de igual manera dejaron constancia de que los adolescentes fueron evaluados por el paramédico de guardia, TSU en Enfermería Cabo Segundo Ceferino Baron, quien manifestó que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) presentaba tres heridas cortantes a nivel del antebrazo derecho y una herida a nivel de la parte frontal; el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)) presentó un hematoma a nivel del codo izquierdo, herida cortante pequeña a nivel del codo se le practicó limpieza y determinó que las lesiones no ameritaban su traslado por lo leve de las mismas, dejando constancia que se hizo presente el Fiscal Decimocuarto Carlos Briceño, quien observo la situación violenta de los adolescentes y solicito levantar las actas respectivas, dejando constancia de las lesiones recibidas por los efectivos y que el retén no cumple con las condiciones para recluir adolescentes, notificando al Juez de Ejecución Abogado José Antonio Pardo quien manifestó que se apersonaría a las instalaciones para buscar una salida viable.
Al folio cinco consta entrevista 0240 de fecha 12- 03 – 2006 rendida por el ciudadano Cabo Primero Daniel Valencia Chacón quien expuso entre otras cosas que el se encontraba de servicio, en la Comandancia cumpliendo labores de supervisión, cuando aproximadamente a las doce del mediodía fui informado de que los adolescentes recluidos en la celda C-03 presentaban una conducta alterada y violenta que habían atentado contra su integridad y que para poderles hacer entrar en razón hubo necesidad de usar la fuerza hidráulica y física y que les habían decomisado cuatro chuzos de plástico, y que luego habían sido reingresados al reclusorio, se agredían ellos mismos y que siendo las cinco y diez de la tarde, ingresó al reten con un grupo de apoyo ya que nuevamente habían presentado conducta violenta se lesionaban contra ellos mismos y al llegar al frontal de la celda lanzaron heces y comida, que se hizo uso del agua y de la fuerza física y sin embargo lograron golpearlos resultando lesionados los efectivos Edgar Hernández, Romel Montilva, Daniel Aflredo, por los que fueron traslados al Hospital Central.
Consta al folio seis (6) de las actuaciones entrevista 0241 del 12 – 03 – 2006 rendida por el Agente Javier Ruiz González quien manifestó que ese mismo día que estando de servicio en la tercera planta siendo aproximadamente las 12 del mediodía, en el momento que se cumplía con la visita de los adolescentes de la celda C03 observó que dos adolescentes que se habían sacado tenían los ánimos exaltados comenzaron a discutir con ellos, les decían que no iban a regresar al calabozo, que no querían estar en el reten comenzaron a amotinarse en el camino de regreso, que ya en la tercera planta se pusieron violentos y fue difícil regresarlos, como el tenia la llave abrió la celda, momento en el cual se amotinaron los que estaban adentro de ella, uno de ellos llamado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) lo agarró por el cuello y los otros dos que llevaban para reingresarlo lo golpeaban tratando de quitarle las llaves del calabozo de la tercera planta, en ese momento lanzaron orines, excremento, comida, agua y sacaron unos chuzos de plástico y sus compañeros como pudieron lograron soltarlo de (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y lograron llevarlo al acceso principal, que todos los adolescentes del C3 comenzaron amenazarlos con los chuzos y que si se acercaban los chuleaban, llegaron refuerzos y no lograron mediar, por lo que hicieron uso del agua para que se metieran al calabozo y lograron quitarles los chuzos y cuando el se miro estaba golpeado en varias partes del cuerpo, le habían roto la camisa, la franela y el pantalón, que sus compañeros lo revisaron y lo mandaron para el Hospital para que lo viera el médico.
Al folio siete consta entrevista 0242 de fecha 12-03-2006 rendida por el ciudadano Frank Alexis Canchita, quien expuso, entre otras cosas que el se encuentra recluido en el reten cumpliendo funciones de ordenanza y mantenimiento, y lleva la comida y la ropa de todos los internos, que desde que llegaron los adolescentes de la celda C3 se han presentado anormalidades, la comida la tiran al pasillo central, lanzan orines, excremento, escupen chimu, los tratan mal, y que ese día estuvieron amotinados y empezaron a golpear la celda, a gritar malas palabras a los funcionarios y que cuando el les llevó la comida la lanzaron al patio, lo llamaban para tirarle orines y heces agrediendo a varios funcionarios verbal y físicamente diciendo que querían secuestrar a uno ellos para sacarle los ojos, que les tiraron golpes a los funcionarios cuando los iban a someter, que los dos motines fueron fuertes una al mediodía y otro en la tarde, que uno de los adolescentes se cayó al piso porque todo estaba mojado y que luego decidieron cortarse y tenían chuzos, que ya en la tarde subieron los efectivos y los cambiaron de celda.
Riela al folio 8 de las actuaciones entrevista Nº 0243 de fecha 12- 03 – 2006, rendida por el ciudadano Miguel Sepúlveda, quien entre otras cosas expuso que es interno del cuartel de prisiones que cumple funciones de ordenanza limpieza y lleva la comida a los calabozos, y que respecto a lo que sucedió, que desde que llegaron los menores al retén, tiran la comida, los orines y excrementos al pasillo que ese día amanecieron violentos y durante todo el día buscaron problemas, que cuando los sacaron a la visita del mediodía, se amotinaron y cuando iban a regresar a la celda que agarraron a un policía y lo golpearon se salieron de la celda con chuzos de plástico y los amenazaban y que si acercaban los chuzaban, que se pegaban con las rejas, que les tuvieron que echar agua, y se quedaron un rato tranquilos, que luego aparecieron nuevamente con chuzos y se cortaron y golpearon entre ellos y luego contra las rejas diciendo que querían ver a un fiscal, que en la tarde los policías ingresaron por segunda vez, les quitaron los chuzos y los separaron.
Riela al folio 9 y vuelto de las actuaciones entrevista Nº 0244 de fecha 12-03-2006, suscrita por el funcionario Edgar Hernández Mota, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba de servicio cuando fue informado que los adolescentes del C3 presentaban problemas de conducta, que la situación era conflictiva, y que requerían refuerzos para calmar los ánimos y llevarlos al calabozo, ya que dos de los que habían sacado para la visita, de regreso a la celda se amotinaron, que uno llamado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)) agarró al efectivo Nixon y entre los restantes lo golpearon que se encontraban fuera de la celda lanzando orines, excremento, comida, agua con creolina e incitando al desorden en el retén, con lo cual ingresó a colaborar al fin de restablecer la calma, que se realizo llamadas a las Fiscales Diecinueve y Diecisiete, que ingresó el Jefe de los Servicios sin poder conciliar con ellos, que hicieron uso del agua con manguera para poder dominarlos, que les quitaron cuatro chuzos de plástico blanco, que durante ese procedimiento les dieron golpes, que durante la tarde continuaron con la violencia y aparecieron con chuzos de metal y hojilla, que empezaron a golpearse entre ellos mismos y que se golpeaban contra las rejas, que siendo las cinco y diez de la tarde, por cuanto se estaban agrediendo de manera continua, procedieron a abordarlos nuevamente, y hubo la necesidad de ingresar a la celda para despojarlos de los chuzos, que varios efectivos resultaron lesionados y que luego fueron ubicados en celdas separadas, y luego fueron revisados por el paramédico de guardia.
Riela a los folios diez al trece de la causa constancias médicas suscritas por los médicos de emergencia del Hospital Central, de los funcionarios policiales Dixon Ruiz, Romel Montilva, Daniel Valencia y Edgar Hernández, respectivamente.
Consta al folio catorce de la causa Oficio Nº 0560 del 12- 03 – 2006, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. – Delegación Táchira, mediante el cual el Inspector Edgar Belandría Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, solicita se realice la experticia de Reconocimiento Legal a las siguientes evidencias: Una pieza metálica de forma rectangular con terminación aguda y punzante; Una pieza metálica correspondiente a la punta de una tijera; una hojilla de afeitadora que poseía el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); una camisa de color negro tipo guerrera; una franela de color negro la cual presenta deformaciones en el cuello y un pantalón de campaña color negro el cual se encuentra roto, todo esto relacionado con la intervención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio quince de la causa radiografía de manos practicada al funcionario Dixon Ruiz.
De igual manera a los folios dieciséis al dieciocho constan oficios Nº 1201, 1202 y 1203 de fecha 12 – 03- 2006, mediante los cuales se solicita la practica de un Reconocimiento Médico Legal a los funcionarios Daniel Alfredo Valencia Chacón, Dixon Javier Ruiz González y Edgar Hernández Mota, respectivamente.
Igualmente al folio 19 de la causa consta oficio Nº 0562 del 12- 03 – 2006, mediante el cual el Inspector Edgar Belandría Rosales solicita al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, con la finalidad de que le sea practicado un Reconocimiento Médico Legal a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Así mismo, consta al folio 20 de las actuaciones oficio Nº 0561 de fecha 12- 03- 2006, dirigido al ciudadano Abogado José Antonio Pardo Sánchez en su carácter de Juez Temporal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual remiten acta policial, relacionada con el comportamiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias expuestas en las diferentes actas procesales, el tiempo dentro del cual fue presentado el procedimiento ante este Juzgado por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan el procedimiento especial de flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que de acuerdo a las actas procesales, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se alzaron en motín tomando a la fuerza a un Funcionario Policial dentro del retén de la Policía; armados con objetos metálicos, resultando lesionados varios Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira; razón por la cual se califica el hecho presuntamente cometido por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), como flagrante, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, se ordena seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público a este Juzgado le sean impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, establecidas en los literales “f” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la defensa señala que se adhiere a las mismas.
Este Tribunal, una vez oída la solicitud de las partes y revisada cuidadosamente cada una de las actas que conforman la presente investigación, llega a la convicción de que existe pluralidad de elementos en las actas procesales que hacen presumir que los adolescentes de autos, sean autores o participes en la comisión del hecho investigado.
No obstante, tomando en consideración que de acuerdo a la precalificación dada al delito por parte del Ministerio Público, referido a los delitos de USO DE VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, no establece como sanción definitiva privación de la libertad; atendiendo a que estamos ante un proceso especialísimo, que tiene un fin altamente educativo y pedagógico; que existe en nuestra legislación vigente principios fundamentales, tales como la excepcionalidad de la privación de la libertad, la presunción de inocencia, la reafirmación de la libertad, los cuales deben ser apreciados por el juzgador al momento de decidir; además que estamos ante adolescentes que se encuentran actualmente privados de la libertad y que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento; declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa y en consecuencia impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, las cuales serán cumplidas en los siguientes términos: 1º) Prohibición de agredir a las victimas del presente hecho y 2) Prohibición de salida del Territorio Nacional, sin la debida autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los literales “f” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Vista la manifestación realizada en esta audiencia por parte de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quienes señalaron haber sido golpeados en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira; este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y ordena la practica de un examen Físico. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 285 y ordinal 2º del artículo 287, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a las Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales correspondientes.
CUARTO: Vista la solicitud de la defensora abogada GLENDA MAGALY TORRES, en el sentido de que se le expidan copias simples del acta y de la decisión; así como, que se le informe al Juez de Ejecución acerca de la presente investigación; este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y ordena expedir copia simple de la misma a la representante de la defensa, por estar su solicitud ajustada a derecho e informar al Juez de Ejecución mediante oficio acerca de la investigación iniciada en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quienes se encuentran detenidos en la Policía del Estado Táchira, a la orden del Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa, por la vía ordinaria. Se deja constancia que no se libran boletas de la libertad, por cuanto los adolescentes en la actualidad cumplen sanciones impuestas por los distintos Juzgados de la Sección Penal de Adolescentes y están a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante el hecho presuntamente cometido por los adolescentes investigados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)., (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)., (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordena seguir la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar el pedimento Fiscal y de la defensa; en consecuencia se impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, las cuales serán cumplidas en los siguientes términos: 1º) Prohibición de agredir a las victimas del presente hecho y 2) Prohibición de salida del Territorio Nacional, sin la debida autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los literales “f” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Vista la manifestación realizada en esta audiencia por parte de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quienes señalaron haber sido golpeados en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira; este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y ordena la practica de un examen Físico para cada adolescentes. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 285 y ordinal 2º del artículo 287, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a las Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales correspondientes.
Cuarto: Con lugar la solicitud de la defensora abogada GLENDA MAGALY TORRES; ordenándose expedir copia simple del acta y de la decisión que recoge la presente audiencia e informar al Juez de Ejecución mediante oficio acerca de la investigación iniciada en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quienes se encuentran detenidos en la Policía del Estado Táchira, a la orden del Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Quinto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa, por la vía ordinaria. Se deja constancia que no se libran boletas de la libertad, por cuanto los adolescentes en la actualidad cumplen sanciones impuestas por los distintos Juzgados de la Sección Penal de Adolescentes y están a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Diarícese.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha se notificó a las partes, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros. 485, 486, 487, 488, 489 al Jefe de la Medicatura Forense del Hospital Central; oficio Nº 527 al Juez de Ejecución; oficio Nº 528 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
CAUSA PENAL: Nº 2C.- 1649/2006.
NYGM/CJCC