REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL TRIBUNAL PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTOBAL, MARTES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL SEIS
195º Y 147º

Recibida como ha sido la presente causa, proveniente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público; este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, visto el escrito presentado por la abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad impuesta por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1C-1531/2005, y se considere la posibilidad de declarar con lugar la presentación de un solo fiador para así poder materializar la medida otorgada a su representado en su oportunidad; este Tribunal actuando como Juez Constitucional, a los fines de garantizar una tutela judicial y efectiva y la integridad de la Constitución, previsto en los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para resolver observa:
Se evidencia de las actas procesales que el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en fecha 30/11/2005, efectuó audiencia de presentación e imposición de Medida de Coerción Personal; imponiendo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la libertad, entre las cuales se encuentra la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación por parte del adolescente de presentar dos (02) fiadores, con ingresos superiores o iguales a ciento ochenta (180) unidades tributarias.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales solicitud de revisión de medida planteada por la defensora del adolescente Abg. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, la cual fue resuelta mediante auto de fecha cinco (05) de Diciembre de 2005, la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa, manteniendo en todo su vigor las medidas cauteles sustitutivas de la privación de la libertad, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), mediante decisión de fecha 30/11/2005.
Del mismo modo, se evidencia al folio ochenta (80) y ochenta y uno (81) de las actas procesales, solicitud de la defensora Abg. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, a los fines de que el Tribunal revisara la medida impuesta y rebajase el monto del ingreso mensual requerido a los fiadores. Posteriormente en fecha 0/01/2006, el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal e Adolescentes declaró con lugar la solicitud de Revisión e la medida Cautelar de Fianza impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), estableciendo como ingreso de los fiadores cincuenta (50) unidades tributarias, cada uno, manteniendo las restantes medidas cautelares impuestas.
Por otra parte, se evidencia al folio ciento seis (106) y ciento siete (107) de las acta procesales, escrito presentado por la Abogada Defensora ISLEY COROMOTO MARTINEZ BECERRA, mediante el cual solicita al Tribunal “se sirva revisar y examinar la medida impuesta y consecuencialmente considerar la posibilidad de declarar con lugar la presentación de un solo fiador para así poder materializar la medida cautelar otorgada a mi representado en su oportunidad”
Ahora bien, previo a resolver quien decide, debe puntualizarse lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone textualmente que: Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real”.
Del literal anteriormente trascrito, se desprende que el legislador ha previsto que en caso de que el Juez considere aplicar la medida de Fianza, ésta debe consistir necesariamente en la presentación de dos fiadores o más, tal y como lo indica la norma en mención y además que los fiadores cumplan con lo requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a que deberán ser de reconocida buena conducta, tener capacidad para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Territorio Nacional.
Sentado lo anteriormente expuesto y aunado a que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se le investiga por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 373 del Código Penal, el cual se encuentra contenido dentro del catálogo de delitos previstos en el parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales establecen como sanción definitiva privación de la libertad; además que las condiciones por las cuales se impusieron las medidas cautelares sustitutivas no han variado; este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisa la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y declara sin lugar la solicitud de la defensa, debiendo el investigado, dar cumplimiento a la medida impuesta referida a la presentaciones de dos fiadores, que cumplan con los requisitos de ley, con un ingreso mensual de los fiadores de cincuenta (50) unidades tributarias, cada uno, de conformidad con el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Igualmente, mantiene las demás medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad impuesta por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en decisión te Juzgado, mediante decisión de fecha 30/1/2005 y ordena remitir presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes. Notifíquese a las partes.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Revisa la medida cautelar impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y declara sin lugar la solicitud de la defensa, debiendo el investigado dar cumplimiento a la medida impuesta referida a la presentaciones de dos fiadores, que cumplan con los requisitos de ley, con un ingreso mensual de los fiadores de cincuenta (50) unidades tributarias, cada uno, de conformidad con el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Notifíquese a las partes.
Segundo: Mantiene las demás medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad impuesta por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en decisión te Juzgado, mediante decisión de fecha 30/1/2005.
Tercero: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes. Notifíquese a las partes y agréguese la presente decisión a la causa respectiva.
Regístrese y Déjese Copia.

Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES.
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión en la sala de audiencia de este Juzgado, siendo las 9:30 de la mañana, se dejó copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes.
Causa: 1C-1531/2005.
NYGM.