REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Lunes seis (06) de Marzo de 2006.
195º y 147º
Visto el escrito presentado por el abogad PEDRO RAFAEL MUJICA, actuando con el carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue por ante es-te Juzgado causa signada bajo el Nº 2C-1623/2006, quien solicita se revise la medida cautelar de fianza impuesta al adolescente, me-diante decisión de fecha 17 de Febrero de 2006, este Tribunal para resolver observa:
Revisado el copiador de decisiones que lleva este Juzgado, se observa que en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2006, este Juz-gado le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la li-bertad, dentro de las cuales se encuentra la prevista en el literal “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni-ño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos fiado-res, que cumplan con los requisitos de ley.
De la misma manera, se evidencia de las actas que hasta la presente fecha el adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), no ha podido cumplir con la medida impuesta por este Juzgado; razón por la cual, este Tribunal, tomando en consideración el principio de presunción de inocencia, al fin altamente educativo y pedagógico, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagrado en su exposición de motivos y atendiendo al interés superior del niño y del adolescente, que debe ser vinculante al momento de imponerse al adolescente una medida cautelar; declara con lugar la solicitud de la defensa, en el sen-tido de revisar y revocar la medida cautelar impuesta al adolescen-te (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante decisión de fecha 17/02/2006, manteniendo las demás medidas impuestas en esa misma fecha. Igual-mente considera quien decide, que debe imponerse al adolescente en mención, la medida prevista en el literal “b” del artículo 582 de la ley en mención, referida a la obligación del mismo a someterse bajo la vigilancia de su representante legal, tomando en considera-ción la finalidad primordial que debe cumplir la familia en los procesos a que son sometidos los adolescentes, conforme a lo dis-puesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Prime-ra Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa.
Segundo: Revisa la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el ar-tículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SHIRLYS MILAGROS RUBIO URIBE y revoca la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Pro-tección del Niño y del Adolescente, mediante decisión de fecha 17/02/2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Impone la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la ley en mención y mantiene las medidas caute-lares impuesta en decisión de fecha diecisiete (17) de febrero de 2006, contenidas en los literales “c” “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de con-formidad con lo previsto en los artículos 8 y 582 de la Ley Orgáni-ca para la protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: A los fines de dar cumplimiento a la medida prevista en el literal “b” del artículo 582 de la ley, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, una vez conste en autos acta de compromiso.
Quinto: Notifíquese a las partes y en su oportunidad, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministe-rio Público.
Regístrese y Déjese Copia.
Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión en la sala de audiencia de este Juzgado, siendo las 9:00 de la mañana, se notificó a las partes, se dejó copia de la presente decisión para el archivo del Juzgado.
Causa: 2C-1623/2006.
NYGM/cjcc.