REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL SEIS.-



AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CLAUSULAS DE CONCILIACIÓN-


195º Y 147º


JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL VIGESIMA SEXTA: ANA INGRID CHACON MORALES
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
DEFENSOR PRIVADO: NANCY LACRUZ GUTIERREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: ZAMBRANO PEÑALOZA JOSE MARIA
SECRETARIO: FERNANDO FRACISCO LAVIANA MEDINA.



Siendo las 10:30 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia de verificación de Cláusulas de Conciliación, fijada en la presente causa, presentes como se encuentra en este acto la Fiscal(A) Vigésimo Sexta del Ministerio Público ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, el Defensor Privado Abogado ABG. NANCY LACRUZ GUTIERREZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, y la víctima Ciudadano: JOSE MARIA ZAMBRANO PEÑALOZA, la Juez ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ, declaro abierto el acto y ordeno a la Secretaria del Tribunal ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA, verificar la presencia de las partes, hecho lo cual, se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, quien expuso: Por cuanto la presente audiencia es a los fines de verificar el cumplimiento de la cláusula de conciliación celebrada entre las partes el día 09 de marzo de 2006, solicito que una vez se verifique la misma, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, previa imposición del precepto constitucional y de los preceptos establecidos en el artículo 541 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso sin juramento ni coacción alguna: “En este acto hago formal entrega de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), tal y como se estableció en la conciliación celebrada ES TODO”. A continuación le es cedido el derecho de palabra a la Defensora Privada, ABG. NANCY LACRUZ GUTIERREZ, quien expuso: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la víctima JOSE MARIA ZAMBRANO PEÑALOZA, quien manifestó: “Declaro recibir conforme en este acto la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Es todo”. Termino la exposición de las partes., siendo las 10:45: minutos de la mañana.
Celebrada como ha sido la presente audiencia de verificación de cláusula de conciliación pactada para el día de hoy, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO : En fecha 25 de enero de 2006 se recibió escrito, en donde Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público, formula acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, ya identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARIA ZAMBRANO PEÑALOZA por la que pide como sanción definitiva la imposición de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem; fijándose oportunidad para la celebración de audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha NUEVE (09) de Marzo de 2.006 se celebro audiencia preliminar en la que las partes llegaron a una conciliación, en el que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA aparte de pedir formal disculpa a la victima, se comprometió a pagar a la víctima ciudadano JOSE MARIA ZAMBRANO PEÑALOZA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) para el día LUNES, 13 de Marzo de 2006, a las 10 de la mañana, a lo que la victima acepto las disculpas y manifestó en forma voluntaria estar de acuerdo, por lo que este Tribunal aprobó y homologo la conciliación celebrado entre las partes en los términos por ellos expuestos, suspendiéndose el proceso a pruebas por el lapso señalado, con la advertencia de que el no cumplimiento de la cláusula ocasionara la continuación de la causa.



En el presente caso, visto que en el día de hoy, se verifico la cláusula de conciliación pactada entre las partes, la cual fue aprobada y homologada por este Tribunal en virtud de que el delito que se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimenta un crecimiento personal, en términos menos graves, lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, habiéndose cumplido con lo pactado, razones estas que hacen PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por el delito de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARIA ZAMBRANO PEÑALOZA de conformidad con lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la presente decisión siendo las once de la mañana, una vez firme remítase la causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE


ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.ANA INGRID CHACON
FISCAL VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO


ADOLESCENTE ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA



ABG. NANCY LACRUZ GUTIERREZ
DEFENSOR PRIVADO


JOSE MARIA ZAMBRANO PEÑALOZA VICTIMA





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO
3C-1195