REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, LUNES, TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL SEIS.-
195º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIACION
JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL DECIMO NOVENA: LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: PEDRO RAFAEL MUJICA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ATR.65 LOPNA
SECRETARIO: FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
Siendo las 11:20 de la mañana del día señalado para la realización de la de la Audiencia de Conciliación prevista en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión del Preacuerdo Conciliatorio presentado por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Publico, ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, por el hecho ocurrido el día 06-01-2004, en horas de la noche en la localidad de Coloncito Estado Táchira, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA caminaba cerca de su residencia ubicada en la ciudad de Coloncito, cuando fue agredido por el joven IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA causándole lesiones en el brazo izquierdo y región lumbar derecha, necesitando para su curación siete días de asistencia medica. Hecho calificado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, hecho presuntamente realizado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ATR.65 LOPNA en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA La Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal (A) Décimo Novena del Ministerio Público ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, Defensor Público especializado Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, la victima IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA. De inmediato la Juez cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y de derecho del pre-acuerdo celebrado entre las partes el cual corre agregado a los folios cuarenta y ocho (48) y cincuenta y cincuenta y cinco(55) que conforman las actas procesales lo cual motivo la solicitud de la celebración de la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el consentimiento de las partes en dicho preacuerdo solicito el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, no obstante presento su eventual acusación para el caso en que las partes manifiesten no estar conformes con el pre-acuerdo conciliatorio en la que expone igualmente su fundamento de hecho y de derecho y solicita el enjuiciamiento del adolescente imputado. Asimismo solicito el sobreseimiento definitivo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Oído lo expuesto por la representante Fiscal se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA del precepto constitucional y de lo establecido en los artículos 541 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien en forma voluntaria y libre de coacción expusieron: “Ratifico lo ofrecido en el pre-acuerdo conciliatorio firmado en la Fiscalía XVII del Ministerio Público en fecha 03 de febrero de 2006. y pido nuevamente formal disculpas. Es Todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, quien expuso: “Solicito la homologación del acuerdo celebrado entre las partes y se decrete el sobreseimiento de la causa. Y se me expida copia simple de la presente audiencia. Es Todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas y manifiesto que no tengo más nada que reclamar por el presente hecho, es todo”. Seguidamente se concedió nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Por cuanto, se materializo las cláusulas de la conciliación celebrada entre las partes, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva homologar la misma en los términos por ellos expuestos y se dicte el sobreseimiento definitivo de la presente causa en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA el cual es procedente, se dictara por auto separado. Es todo. Finalizó la exposición de las partes siendo las 11:45 de la mañana.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia con motivo de la solicitud formulada por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, anteriormente identificado, por el hecho cuyas circunstancias de tiempo lugar y modo se encuentran perfectamente explanadas en las actas que conforman el presente expediente. Oídas las exposiciones hechas por las partes, las cuales manifestaron estar conforme con el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre ellos, en el que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA pidió disculpas a la victima IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA asimismo por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes en los términos por ellos expuestos Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas, APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- El adolescente deberá pedir formal y sinceras disculpas a la victima IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA De conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 578, en concordancia, con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y habiéndose materializado dicha cláusula en la presente audiencia, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al sobreseimiento definitivo solicitado para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA se dictara por auto separado. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Expídase copia simple de la presente audiencia al defensor público, Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 del mediodía.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL AUXILIAR DECIMANOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I. P.D
IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
VICTIMA
ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PUBLICO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA: 3C-1520-06
HNGR/fflm.-
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