REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES, VEINTISIETE (27) MARZO DE DOS MIL SEIS.
195º Y 147º
Visto el oficio No. 20F17-708-06, de fecha 23 de Marzo del presente año, y recibido en esta misma fecha, en el que el Ciudadano Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA ; de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 21 de enero de 2006, aproximadamente a las 10:52 p.m., se hizo presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA , por ante la Sub-comisaría Policial Andrés Bello, a fin de interponer denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA imputado, ya identificado, por cuanto este último lo había perseguido con un arma de fuego y lo había amenazado hecho que ocurrió por las inmediaciones de la calle 13, entre carreras 7 y 8, de la Pradera, Cordero , Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, aproximadamente a las 8:30 p.m., en el momento en que el adolescente esta interponiendo la denuncia se presentó espontáneamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA , ante la Sub-Comisaría Policial Andrés Bello, quien expuso que en ningún momento había amenazado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y que era falso de que cargara un arma de fuego, que por el contrario quien lo había perseguido con un cuchillo había sido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que se verifico un hecho en el que los dos adolescentes tanto el imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA como la víctima IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, pudieran estar involucrados en un hecho que efectivamente pudiera calificarse como el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal , e igualmente se desprende que los dos recíprocamente se agredieron verbal y físicamente, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa, y no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, Razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
ABG HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGURERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación respectivas.
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