REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, TRES (03) MARZO DE DOS MIL SEIS.

195º Y 147º

Visto el oficio No. 20F17-0384-06, de fecha 02 de Marzo del presente año, y recibido en esta misma fecha, en el que la Ciudadana Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 20 de mayo de 2004, aproximadamente a las 10:30 am., por las inmediaciones de la Urb. Los Naranjos, final de la calle San Martín con calle 3, frente a la Residencia N° 22-30, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dos jóvenes desconocidos, haciendo uso de armas de fuego abordaron al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ACEROS NIÑO y lo despojaron, de una cadena de oro con su respectivo dije, el cual se trataba de un Cristo, un anillo de oro con piedra azul, un teléfono Celular Marca Motorola modelo Patagonia y un par de zapatos deportivos marca Adidas, de igual forma los despojaron de las llaves de un vehículo, las cuales dejaron votadas a escasos 10 metros del lugar.

Analizadas cada una de las actas procesales y de investigación que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia del presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL ACEROS NIÑO, por cuanto consta en las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de la Denuncia N° 402 de fecha 21 de Mayo de 2004, la cual corre inserta al folio 3, que dos sujetos manifiestamente armados, amenazaron a la victima JOSÉ ANGEL ACEROS NIÑO, con arma de fuego, exigieron a la víctima que le entregara lo que tenía para el momento del hecho, ahora bien, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa, adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de la presunta participación en el hecho punible antes mencionado, e imposible su identificación y por cuanto no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de adolescentes RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA por la presunta comisión del hecho punible calificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL ACEROS NIÑO, venezolano….., San Cristóbal, Estado Táchira. Conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE

AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación de las partes.


CAUSA N°: 3C-1517/2006
HNGR/mang.-