REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, TREINTA (30) MARZO DE DOS MIL SEIS.
195º Y 147º
Vista la solicitud, de fecha 28 de Marzo del año 2006, y recibido, en fecha 29 de Marzo de 2006, en el que la Ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 21-01-2003, aproximadamente a las 9:00 de noche, por las inmediaciones de la Urbanización el Araguaney, calle 3 de la localidad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, imputada ya identificada, arrolló a la ciudadana Fanny Martínez. Este accidente se origino cuando la imputada conducía una motocicleta, llevándose por delante a la víctima, dejándola tendida en el pavimento sin prestarle ningún tipo de asistencia médica. La víctima fue trasladada hasta la medicatura rural más cercana posteriormente hasta el hospital central de la ciudad de San Cristóbal. Hecho éste que dadas las circunstancias podría encuadrar dentro del tipo penal de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Asimismo corre inserta a los folios 08, 04, 05 y 06 de la presente causa Acta de Investigaciones Penales por Accidentes de Transito, Nº LF-055-03, de fecha 21 de enero del año 2003, suscrita por los funcionarios Franklin Guerrero Cardozo y Jean Andrés Duque, en la que se deja constancia que los mismo expusieron: “encontrándose de servicio a orden de accidentes nos fue ordenado por el oficial del día, para que nos trasladáramos al sitio denominado Urbanización Araguaney, tercera, calle de la Fría, donde se decía que había ocurrido un accidente de transito, siendo positivo tratándose de un arrollamiento de peatón una persona lesionada, a tal efecto se le participo al Fiscal Noveno del Ministerio Público, el cual ordeno las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo al folio 10 de las actas procesales, corre inserto Primer Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-078-074, de fecha 03 de febrero de 2003, practicada por Ezequiel Chacón Camargo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Norte del Estado Táchira, en la que dejan constancia de que al momento de realizarle el correspondiente examen a la ciudadana Martínez García Fanny, se aprecio traumatismo de antebrazo izquierdo de radiológicamente se evidencia fractura de tercio distal de radio desplazada con reducción incruenta de la misma. Excoriaciones de cara anterior de pierna derecha de catorce días de evolución aproximadamente y causadas en accidente de transito, con cuarenta y cinco días de curación aproximadamente. Igualmente al folio 24 de la presente causa corre inserto, Segundo Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-078-232, de fecha 27 de Marzo de 2003, practicada por Ezequiel Chacón Camargo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Norte del Estado Táchira, en la que dejan constancia de que al momento de realizarle el correspondiente examen a la ciudadana Martínez García Fanny, se aprecio paciente en fase de recuperación post traumática con limitación funcional para el movimiento de la articulación de la muñeca izquierda ya que la misma amerita tratamiento de fisioterapia para la posible recuperación de la misma. Por ultimo al folio 25 de la presente causa corre agregado Oficio Nº 20F17-0715-05, de fecha 01 de abril de 2005, suscrito por la Abogada Isol Abimilec Delgado, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en la que ratifico con carácter de urgencia al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre de la Fría, la entrega inmediata del resultado de la investigación, la cual no ha sido enviada a este despacho. Atendiendo a las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad del autor todo conforme a lo pautado en los artículos 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que las mismas arrojan que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el delito del tipo penal establecido en el artículo 415 del Código Penal, que sanciona el delito LESIONES GRAVES, evidenciándose que en las ultimas diligencias practicadas hasta la fecha han sido insuficientes, para el total esclarecimiento de los hechos y ha pesar de la falta de certeza , y para esta fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal, así como el hecho de no haber bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores, por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de FANNY MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10-171.160, residenciada en la Urbanización El Araguaney, calle 4, Nro. 165 La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira,; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Para la notificación de las partes se acuerda remitir a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio García de Hevia.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA.
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde y se dejo copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio a Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio García de Hevia junto con las boletas respectivas..
HNGR/fflm.-
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