AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL DETENIDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
195º Y 147º

Juez de Control Nº 3: HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
Fiscal (a) Decimoséptimo ISOL ABIMELEC DELGADO
Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA
Defensor Público: GLENDA MAGALY TORRES
Secretario de Guardia: CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CARDENAS

En el día de hoy, martes, Siete (07) de marzo de 2006, siendo las 6: 35 minutos de la tarde, comparece por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, ya identificado, su Defensor Público Abogado: GLENDA MAGALY TORRES, la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogado ISOL ABIMELEC DELGADO, la Juez Abogada: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ, y el Secretario de Guardia Abogado CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CARDENAS. Seguidamente la Juez declara abierto el acto concediéndole el derecho de palabra al representante Fiscal, Abogado: ISOL ABIMELEC DELGADO, quien expuso: “Solicito a la ciudadana Juez se pronuncie sobre la libertad del imputado. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Preguntándole al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, si desea declarar, a lo que manifestó que “SI ” desea declarar, y en presencia de su defensor expuso: “Ellos llegaron loa funcionarios de la Dirsop y PTJ, como a las 6:00 de la mañana y no me había parado para ir a trabajar y ellos llegaron tocaron la puerta y la tumbaron y entraron y llegaron al cuarto donde yo estaba con mi hermano y me vestí y ellos me golpearon y moretearon y me decían muchas cosas y que les dijera donde estaba el armamento, en este estado la representante Fiscal solicito el derecho de preguntar al adolescente y cedido como fue pregunta en los siguientes términos. ¿El día 27 de febrero donde estaba usted o andaba con su hermano? Contesto yo estaba en el trabajo en madre Juana en el taller el Guayanés, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa ABG. GLENDA MAGALY TORRES: quien expuso: La defensa expone sus argumentos de defensa y se adhiere a la petición fiscal en el sentido de que se le decrete la libertad inmediata a su defendido, licita, de igual manera por cuanto su defendido manifestó que fue golpeado solicita se le practique un examen medico forense para determinar las lesiones sufridas, en este estado, solicita el derecho de preguntar al imputado y cedido como fue pregunta: ¿Diga Si la persona que murió el 27 de febrero es su hermano? Contestó: No, el era primo mío y tenia como un mes en la casa y él salió y dijo que se iba a trabajar y yo lo que se es que era chofer y nos enteramos por un vecino que dijo que mataron a su primo el flaco y fuimos y nos dimos cuenta que era él. Es todo.”
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, oído lo solicitado por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, oído el pedimento hecho por la Defensa, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, quien juzga aquí debe hacer las siguientes consideraciones: Por cuanto en autos no existen elementos suficientes que demuestren que él mismo haya sido autor o partícipe en la comisión de algún hecho tipificado por nuestra legislación como delictivo, y aunque se originó la apertura de esta investigación, la forma de su detención no demuestra que el mismo estuviese realizando un hecho delictuoso, razones por las cuales no podríamos señalar que estuviésemos ante un acto que este tipificado como delito o falta y menos aún podríamos sancionar al adolescente detenido ya que estaríamos violando los principios rectores que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tales como el principio de Legalidad y Lesividad, el de Presunción de Inocencia tipificados en los artículos 529 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto se considera PROCEDENTE, la solicitud formulada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal de LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA Municipio Libertad, Estado Táchira. SEGUNDO Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicado un EXAMEN MÉDICO FORENSE a la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA CUARTO: Se ordena participar a la Fiscalía Vigésima de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público, a los fines de que la misma tenga conocimiento acerca de la actuación de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Siendo las 6:55 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL(A) DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO





IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO






ABG. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSOR PUBLICO PENAL



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DEL TRIBUNAL


CAUSA: 3C-1523-06