REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES, OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL SEIS.-

195º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL VIGESIMA SEXTA: TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA
DEFENSOR PRIVADO: GERARDO COLMENARES BARRIENTOS
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA
SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.


Siendo las 9:00 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Publico, ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, asistido por el Defensor Privado, Abogado GERARDO COLMENARES BARRIENTOS, y la secretaria del Tribunal Abg. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G. La Juez declaro abierto el Acto, se le ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes hecho lo cual, la Juez señaló a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del juicio oral y reservado; seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico ABG. TERESA DE JESUS RODORIGUEZ VILLEGAS, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas, solicita como Medida Cautelar la prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar su comparecencia, ya que no existe otra manera de asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso y como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 624 en concordancia con el artículo 622 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Juez, pregunta a la defensa Abg. GERARDO COLMENARES BARRIENTOS si tiene algo que objetar respecto a la acusación formulada por la representación Fiscal, manifestando la misma: La defensa la rechaza niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la acusación formulada por el Ministerio Público y ratifica el escrito consignado en fecha 05 de octubre de 2005 y el consignado en fecha 16 de febrero de 2006; fundamentando dicha petición en los principios y Garantías constitucionales como es el Juzgamiento en libertad, presunción de inocencia y la excepcionalidad de la privación de la libertad. Es todo”.
En este estado, esta operadora de Justicia oída la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, oído lo señalado por la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación observa:
PRIMERO: La Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público formula Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA ampliamente identificado, por el hecho ocurrido por el cual la niña IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, manifiesta que estaba jugando con mis primos IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA , me agarraron de la mano y me llevaron para la pieza de los papas y IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA me bajo los calzones y le bajo la falda me monto encima del comedor y me metió los dedos en la totona… y IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA le dijo que no le dijera eso a nadie pero yo le dije a mi mamá ….. IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA le decía a IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA que vigilara… IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA siempre que yo me sentaba en una silla me quería tocar….”. Calificándolo dentro del tipo penal de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA
SEGUNDO: En las actas procesales se puede observar: 1.-Al folio uno (01) de las actas procesales corre inserta la Denuncia realizada en fecha 15 de Abril de 2005 realizada ente la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira realizada por la ciudadana MARY ROSANA QUEVEDO JAIMES manifestando: “ Vengo a denunciar a IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, porque este sujeto ha estado manoseando y tocando a mi hija IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, de cuatro años de edad” 2.- Al folio ocho(08)de las actas procesales corre inserto examen Medico Forense, practicado a la Niña IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA en fecha 22 de Abril de 2005, suscrito por el Dr. JULIO CESAR VIVAS GIL, el cual arroja el siguiente resultado: Examen físico general sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal. Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad himen de bordes lisos sin lesiones. Ano Rectal sin lesiones. Conclusión: Sin desfloración y ano rectal sin incapacidad. 3.- A los folios veintinueve (29) y treinta (30) de las actas procesales corre inserto Informe Psicológico suscrito por el Dr. CARLOS RENÉ ROA G. Psicólogo Clínico Inam Táchira, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA el cual da como resultado de acuerdo a los Test aplicados se evidencia lo siguiente: Emocionalmente estable, niña sana, no se evidencian rasgos de inseguridad, ingenuidad propia de la edad, aporto muy poco en la entrevista, poco colaboradora. Se recomienda establecer un plan de Psicoterapia por un lapso de tres meses para estabilizar posibles alteraciones emocionales a futuro.
En consecuencia, a pesar de observar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, fue denunciado por la madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA según la cual manifestó en la denuncia que el adolescente imputado ha estado manoseando y tocando a su hija, una conducta que podría calificarse como punible, incluso encuadrar dentro del tipo penal al cual hace mención la representante del Ministerio Público en su acusación, no deja de ser cierto que los elementos para sustentar su acusación, no son suficientes para admitir la misma, por lo tanto siendo esta Juzgadora controladora y garante del debido proceso, admitir la misma, cuando ha sido presentada sin los elementos suficientes como para sustentarla, e incluso no realizo las investigaciones solicitadas por el adolescente, vulnerando el derecho a la defensa, y siendo el Ministerio Público es el órgano rector de la investigación, y que dentro de sus funciones se encuentra la de velar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley, y como parte de Buena Fe esta obligado a investigar tanto lo que inculpe como exculpe a los adolescentes incursos en la presunta comisión de un hecho punible, mal podría este Tribunal admitir una acusación en contra de un adolescente sin suficientes elementos de convicción, y de hacerlo estaría violando el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, es por lo que esta Juzgadora RECHAZA LA ACUSACION presentada por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA por ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA Y ASÍ FORMALMENTE LO DECIDE.
Seguidamente en virtud de encontrarse el adolescente presente la juez impone al Adolescente del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y le explica lo sucedido en virtud del rechazo de la acusación presentada por la Fiscalia en su contra, y del significado del sobreseimiento y a lo que señalo ante su defensora que si entendía y que no tenía nada que decir.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO : RECHAZA LA ACUSACION presentada por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, ya identificado, por ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA el SOBRESEIMIENTO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, Sobreseimiento este que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se remitirá al Archivo Judicial. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes, a partir de lo cual comienza a correr el lapso de apelación establecido en la ley. Se declara concluida la Audiencia Preliminar. Siendo las 9:35 de la mañana. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.




AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3









ABG.TERESA DE JESÚS RODRIGUEZ VILLEGAS
FISCAL VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO






IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO







P.I. P.D






Abg. GERARDO COLMENARES BARRIENTOS
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DEL TRIBUNAL




CAUSA: 3C-1338-05
HNGR