REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 11 de Marzo de 2006
195° y 147°


CAUSA N°: WP01-P-2006-001322


JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIO: RAMON MARTINEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARVILA ARAUJO
DEFENSA PÚBLICA: ANA CECILIA MILLAN
IMPUTADO: CHARLES DOUGLAS CONCEPCIÓN JIMÉNEZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano CHARLES DOUGLAS CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, quien dice ser de Nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 31-12-1984, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero Titular de la cédula de identidad N° V-19.627.961, de estado Civil soltero, hijo de Marbella Jiménez (v) y Carlos Concepción (f), y con residencia en: Barrio Santa Eduvigis Sector el Plan Callejón los Paisajes Casa S/N Catia la Mar, Estado Vargas; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, la Dra. MARVILA ARAUJO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano CHARLES DOUGLAS CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, quien fuera aprehendido en fecha 11-03-2006 en horas de la madrugada por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas por el sector de la planada del barrio Santa Eduvigis, por este tener las características similares a la suministradas por la central de operaciones, esto es estatura alta, vestido con ropa de color negro, pañuelo de color negro con rojo atado en la cabeza, en virtud de haber herido con un arma, de fuego al adolescente David Suárez, de 16 años de edad quien ingresó al Hospital Rafael Medina Jiménez, en sala de emergencias, donde se encuentra recluido y atendido por el grupo medico N° 04 de ese centro Hospitalario, quienes a su vez informaron a la comisión policial, que dicho adolescente provenía del sector Santa Eduvigis y presentaba una herida producida por arma de fuego, ubicada en el genital izquierdo con orificio de entrada y salida, siendo reconocido dicho sujeto aprehendido por el adolescente, quien manifestó que el mismo sin mediar palabra le disparó y se fue corriendo del sitio. Los hechos antes expuesto a criterio del Ministerio Publico, considerando la conducta desplegada por CHARLES DOUGLAS CONCEPCIÓN JIMÉNEZ inicialmente encuadra en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, que establece el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en consecuencia solicito muy respetuosamente a este Tribunal, decrete la aplicación de la Medida Judicial Privativa de Libertad prevista en el articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto están llenos todos los requisitos exigidos en sus tres ordinales, esto es, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, y existen elementos de convicción que obran en contra del referido imputado, como lo es el señalamiento expreso de la victima; así mismo solicito que el presente procedimiento se ventile por la vía Ordinaria Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado CHARLES DOUGLAS CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo"

Por su parte, la defensa pública, indicó que: “Vista la precalificación presentada por la Representante del Ministerio Publico así como atendiendo al contenido de las actas que conforman la presente causa esta Defensa considera que no existe ningún elemento de convicción para demostrar que mi representado allá sido autor o participe del hecho que hoy le imputa la fiscalía ya que del mismo expediente se evidencias que no hay ningún examen medico forense que pueda determinar el grado de lesiones de las lesiones presuntamente sufridas por la victima, y en razón de esto solicito la Libertad sin restricciones, de mi representado en virtud de lo único que consta en acta es la declaración de la victima, así mismo, solicito copias de las actas que conforman la presente causa de igual manera le sugiere al Tribunal inste al Ministerio Publico a realizar las averiguaciones pertinentes a dicho caso a los fines de esclarecer y llegar a la verdad de los hechos. Es todo”.

Esta juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos sin testigos y de la cual además se evidencia que la misma no se produjo en condiciones de flagrancia ni que le fuera incautado ningún objeto de interés criminalístico que permita vincularlo a los hechos en los cuales resultó herido el ciudadano DAVID SUAREZ, quien manifiesta en su declaración que lo hirió sin mediar palabras una persona que lo llaman el charli, a quien describe, alegando que lo que pasa es que esos muchachos no dejan que los de la parte de arriba de Santa Eduviges, estemos por esa zona, y que de dicha declaración de la presunta víctima, al entender de quien decide, se evidencian rencillas preexistentes que pudieran haber conducido a la realización de una imputación criminosa carente de elementos de causalidad, lo que no es a criterio de quien decide suficiente elemento de convicción que haga presumir que el ciudadano CHARLES DOUGLAS CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como Homicidio Intencional en Grado de Frustración, mas aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad inmediata del ciudadano CHARLES DOUGLAS CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, sin restricciones, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público, relativa al decreto de la medida cautelar privativa de libertad. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación penal.
Se acuerda las copias solicitas por la defensa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia por cuanto en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no se encuentra acreditada la participación del ciudadano imputado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Publico como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, es por lo que de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CHARLES DOUGLAS CONCEPCIÓN JIMÉNEZ. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público por ser improcedente, relativa a la imposición de medida cautelar privativa de libertad en contra del imputado. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa Dra. Ana Cecilia Millán; CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir en la oportunidad legal correspondiente las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los once (11) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

WP01-P-2006-001322