REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-008943
ASUNTO: WP01-P-2005-008943



Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el Defensor Público DR. JESUS NOGUERA, en su condición de defensor del ciudadano PUENTES LARRY JOSE la cual requiere “…que le sea extendida las presentaciones a una (1) vez cada dos (2) meses en virtud de que se encuentra trabajando en el Estado Mérida y se le hace difícil el viaje más el pago del pasaje hasta esta Jurisdicción”.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar que el imputado a quien este Tribunal extendió el régimen de presentaciones a una (01) vez al mes en fecha 10 de noviembre del año 2005, desde dicha fecha se ha presentado una (01) sola vez, en fecha 02-12-2005, no dando así cumplimiento a la medida impuesta al mismo, lo cual deriva en la incertidumbre acerca de su disposición a someterse a la investigación, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho negar la petición formulada por la defensa dado el incumplimiento del imputado de las condiciones ya expuestas y ASI SE DECIDE.

De igual forma se insta a la defensa a que recuerde a su representado el deber en que se encuentra de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas, so pena de incurrir en causal de revocatoria de la media cautelar que le fuere otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA al ciudadano PUENTES LARRY JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara sin lugar la solicitud interpuesta.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,


JESUS BRAVO VALVERDE
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE