REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-001262
ASUNTO: WP01-P-2006-001262


Vista la solicitud interpuesta por la Dra. MARVILA ARAUJO, Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso seguido, al ciudadano NARCISO MELQUIADES URASMA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres (Acto Carnal con Menor), conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se le imputa al ciudadano NARCISO MELQUIADES URASMA, se circunscribe a que según denuncia de fecha 10-01-2002, realizada por la ciudadana PETRA AMAGLAIL MARTINEZ FLORES, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el imputado había penetrado analmente al menor CESAR DAVID CARRASQUERO MARTINEZ, cuatro años atrás aproximadamente en la población de Cartanal en Santa Teresa del Tuy (F.01).
El hecho antes narrado, podría constituir el delito de Acto carnal con menor, previsto en el artículo 378 del Código Penal vigente para el momento en que presuntamente ocurrieron los hechos.
Ahora bien, con los elementos cursantes en autos a saber: Reconocimiento médico legal distinguido con el N° 9700-138-207, de fecha 22-01-2002, suscrito por el Médico Forense Edward Morán adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente, CESAR DAVID CARRASQUERO MARTINEZ, en la cual se deja constancia de haberlo examinado en fecha 10-01-2002, y donde se concluye que la región anal no presenta lesiones; Acta de entrevista de la ciudadana denunciante PETRA AMAGLAIL MARTINEZ FLORES, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la cual manifestó: “…enterada como estoy de las resultas de la evaluación médico legal que le fuera practicado a mi hijo Cesar David Carrasquero Martínez, de 13 años de edad, donde se evidencia que no hubo señales de haber sido víctima de abuso sexual, manifiesto mi total conformidad con el resultado obtenido…”.
No existiendo testigos de los hechos, aunado al resultado del examen médico legal practicado al menor del cual se evidencia que la región anal no presenta lesiones, considera quien aquí decide que no surgen de las actas procesales que conforman la presente causa elementos probatorios ni de convicción que permitan establecer que el hecho efectivamente ocurrió.
Por lo cual el hecho objeto del proceso no puede darse por ocurrido, en virtud de ello procede el Sobreseimiento del Proceso seguido en contra del imputado por lo que a este hecho se refiere de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO que se sigue al ciudadano NARCISO MELQUIADES URASMA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese y Remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ,

Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE.