REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 21 de Marzo de 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-000904
ASUNTO: WP01-P-2006-000904

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARVILA ARAUJO
DEFENSA PRIVADA: JOSE ALICANDU OPORTO
IMPUTADO: ROBERT JOSE PACHECO PEREZ

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en fecha 20 de Marzo del año en curso, mediante la cual se solicita textualmente:
“…PACHECO PEREZ ROBERT JOSE, planamente identificado en los autos, quien se encuentra privado de su libertad por decisión dictada por ese Tribunal a su digno cargo en fecha 4 de Febrero de 2006,…por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio Intencional), en perjuicio del adolescente Carlos Enrique García Aranda; ahora bien es el caso que encontrándose la investigación en fase preparatoria y vista la prorroga solicitada por esta Fiscalía, consideramos que los elementos cursantes a las actas no son suficientemente contundente ni convincente para dictar objetiva y fundadamente el acto conclusivo procedente de acuerdo a las previsiones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal …hasta la presente fecha no constan suficientes elementos de convicción que nos lleve a determinar e imputar directamente al ciudadano Pacheco Pérez Robert José antes identificado, como el autor o partícipe de la muerte del adolescente García Aranda Carlos Enrique…de conformidad con lo expresado en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos muy respetuosamente a este tribunal le decrete al imputado Robert José Pacheco Pérez, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinales 3° 4° y 8° del texto adjetivo penal…”.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 04 de Febrero del año en curso este Tribunal, siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia para Oír al Imputado, con vista a los elementos cursantes en autos y de la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO ROBERT JOSE PACHECO PEREZ, de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decretó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este Juzgado que del simple análisis del escrito de solicitud Fiscal de fecha 20-03-06, se infiere de manera directa que a la fecha de hoy en la cual vence el lapso de prorroga concedido por este tribunal a la representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo, como resultado de las investigaciones que adelanta el Ministerio Público en el presente caso, que la representación Fiscal considera necesario continuar con las investigaciones de rigor a los fines de reunir los suficientes y necesarios elementos de convicción para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar y que además de ello a la fecha no cuenta del Despacho Fiscal con los elementos necesarios para individualizar al imputado como autor o participe en el homicidio objeto de la presente investigación, este Juzgador vista la solicitud del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que es procedente en consecuencia sustituir la Medida Preventiva Privativa de Libertad originalmente decretada por Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haber se presentado acto conclusivo al vencimiento del lapso original y de su prórroga y por así haberlo solicitado la representación Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de lo antes expuesto, se concede al imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal debiendo firmar el Libro de Presentaciones que al efecto lleva este Despacho, y Prohibición de Salida del País hasta la conclusión del proceso, sin previa autorización expedida por escrito por este Juzgado. Dichas medidas se acuerdan tomando en consideración la insuficiencia de elementos de convicción en contra del imputado alegada por la representación Fiscal. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del imputado.

DECISION
Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda SUSTITUIR, la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 04 de Febrero del año en curso en contra del imputado ROBERT JOSE PACHECO PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 03-03-1987, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ernesto Pacheco (v) y Miriam Pérez (v), titular de la cédula de identidad N° 18.930.180, residenciado en Maiquetía, Callejón Los Claveles, casa Nº 21 Plaza Los Maestros, Edo. Vargas; por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 Ejusdem, ordenándose su inmediata libertad.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítanse anexa a oficio al Internado judicial de Los Teques.
EL JUEZ,

Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE.