REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de Marzo de 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-001460
ASUNTO: WP01-P-2006-001460

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIO: CAROLINA CUJABANTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MERCI RAMOS
DEFENSA PÚBLICA: TRINIDAD VILLAVERDE.
IMPUTADO: OGLAS GREGORIO DUGARTE CONTRERAS

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano OGLAS GREGORIO DUGARTE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 18-07-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de ADELA CONTRERAS (F) Y DIOMEDES DUGARTE (F), residenciado en: Los Curos, parte alta, calle N° 1, casa N° 01, detrás del Liceo Rómulo Betancourt, Mérida, Estado Mérida, quien durante la audiencia estuvo asistido por la defensora pública de presos Dra. TRINIDAD VILLAVERDE, de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Las actuaciones que conforman el procedimiento policial en el cual resultó detenido el imputado fueron presentadas ante este Despacho en fecha 23 de Marzo del año en curso, por la representación del Ministerio Público, oportunidad en la cual fue diferida la celebración de la audiencia con fundamento en el informe médico consignado por la Fiscal del Ministerio Público y del cual se refleja la operación quirúrgica a la cual fue sometido el imputado, posteriormente la representante fiscal consignó informe médico de fecha 24 de Marzo del año en curso suscrito por el Dr. George Monroy, quien certifica que para la fecha el imputado no se encuentra en condiciones de rendir declaraciones o sostener entrevistas por estar contraindicado al proceso de recuperación del tracto intestinal, posteriormente en horas de la tarde del día lunes 27 de los corrientes, compareció ante este despacho la representante Fiscal informando que había tenido información del equipo médico tratante de que el ciudadano imputado ya se encontraba en condiciones de realizar la audiencia de presentación, razón por la cual en el día de hoy el tribunal se trasladó y constituyó en la sede del Hospital José María Vargas del I.V.S.S., y previa entrevista con el Dr. JUAN CARLOS LOVERA, quien con su información indicó que el imputado podía perfectamente ser objeto de entrevistas y celebrar en consecuencia la audiencia, así se procedió acto seguido.
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la Dra. MERCI RAMOS, en su condición de Fiscal Noveno encargada del Ministerio Público, expuso: “En el día hoy el Ministerio Público solicita que sea oído el ciudadano DUGARTE CONTRERAS OGLAS GREGORIO, en virtud que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, en fecha 21 de marzo del 2006, siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el pasillo de Tránsito del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo minucioso que se realizaban a los pasajeros observaron la actitud nerviosa de un ciudadano, por lo cual según el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicitó su documentación personal (Pasaporte) donde resultó ser y llamarse DUGARTE CONTRERAS OGLAS GREGORIO, portador del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C1795720, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, el día 18 de Julio de 1973, de treinta y dos (32) años de edad, quien pretendía abordar el vuelo No. TP-130, de la aerolínea TAP PORTUGAL, con ruta CARACAS-LISBOA. Posteriormente se procedió a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados como: SEIJAS HERNANDEZ JESUS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.724.370, y ROBERT ADOLFO ARIAS ONTIVEROS, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.428.017, de allí se procedió conjuntamente con los ciudadanos testigos del procedimiento a trasladar al ciudadano DUGARTE CONTRERAS OGLAS GREGORIO, hasta la sede del Hospital del I.V.S.S José María Vargas de la localidad, ya que el mencionado ciudadano presentaba fuertes dolores abdominales y malestar general, y a su vez manifestó en presencia de los testigos del procedimiento que poseía cuerpos extraños en su organismo, una vez en la sede del Hospital del I.V.S.S José María Vargas, fue recibido por el equipo de guardia, quienes decidieron pasarlo a la sala de cirugía, donde lo atendió el DR. RAFAEL HERNANDEZ, Medico Cirujano, quién procedió a realizarle intervención quirúrgica, en la cual siendo las 2015 Hrs, el médico extrae del interior del organismo del ciudadano DUGARTE CONTRERAS OGLAS GREGORIO la cantidad de Cien (100) envoltorios en forma de dediles, confeccionados en material sintético tipo látex de color rosado, los cuales al ser perforados en su interior se extrajo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, por lo que se procedió en presencia de los testigos del procedimiento a realizar la prueba de orientación con el reactivo denominado 904 REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE al polvo encontrado en el interior de los envoltorios, resultando ser Cocaína, arrojando un peso de Un Kilo Doscientos Gramos (1.200 Grs.). Esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre que rige la materia, por lo cual solicito que se le decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo pido la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de nuestra norma adjetiva penal. Es todo”.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar y la Defensora Pública DRA. TRINIDAD VILLAVERDE, expuso: “Solicito se otorgue libertad plena a mi defendido por cuanto en actas no consta ninguna experticia química que corrobore el procedimiento efectuado por los órganos aprehensores, el cual, además es una simple diligencia de investigación, aunado a que únicamente se le efectuó una prueba de orientación la cual no es determinante y pudiera arrojar resultados distintos a la conducta desplegada por el ciudadano en cuestión, es todo“.

Esta juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por los funcionarios Eliomar Gudiño Perdomo, Baldemar Medina Martínez, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, así como por los testigos del procedimiento ciudadanos SEIJAS HERNANDEZ JESUS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.724.370, y ROBERT ADOLFO ARIAS ONTIVEROS, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.428.017, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado en el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía; actas policial que refleja la operación quirúrgica a la que fue sometido el imputado para la extracción de envoltorios (dediles), donde reflejan que el imputado OGLAS GREGORIO DUGARTE CONTRERAS, se le extrajeron de su organismo en el hospital José María Vargas, la cantidad de cien (100) envoltorios contentivos de presunta droga (cocaína); actas de entrevistas a los testigos; acta policial de verificación de sustancias donde reflejan las características de los envoltorios contentivos de presunta droga (cocaína), así como de los informes médicos de fechas 23 y 24 de Marzo de 2006, suscritos por los galenos JUAN CARLOS LOVERA, y JORGE MONROY, donde reflejan la operación a que fue sometido el imputado y de su estado de salud; considera que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano OGLAS GREGORIO DUGARTE CONTRERAS, fue la persona que resultó detenida de manera flagrante por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de Maiquetía, Guardia Nacional, en fecha 21-03-2006, cuando pretendía abordar el vuelo TP-130, de la Aerolínea TAP PORTUGAL, con ruta CARACAS-LISBOA, transportando en el interior de su organismo un total de CIEN (100) dediles de la presunta droga de la denominada Cocaína, lo cual constituye un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, precalificado por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad intraorgánica, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, existiendo el peligro de fuga por la elevada pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, en consecuencia, se decreta la aplicación del procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano OGLAS GREGORIO DUGARTE CONTRERAS, por estar llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda las copias solicitas por la defensa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OGLAS GREGORIO DUGARTE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad intraorgánica, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Tribunal Unipersonal de Juicio. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación, la cual se ejecutara por el órgano competente una vez que el referido ciudadano sea dado de alta del Hospital del I.V.S.S José María Vargas a los fines de resguardar los derechos a la salud y la vida consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta dicho momento el imputado permanecerá en este centro hospitalario bajo la custodia de funcionarios adscritos al Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional de Venezuela.
CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
EL SECRETARIO

ABG. CAROLINA CUJABANTE