REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 29 de Marzo de 2006
195° y 147°

CAUSA N°: WP01-P-2006-001490

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: HAYDEE DE MEDINA
IMPUTADO: ENNY SOMAR VARGAS DOMINGUEZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano ENNY SOMAR VARGAS DOMINGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 07/08/80, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Somar José Vargas (V) y de Neyda Coromoto Domínguez (V), titular de la cédula de identidad N° 15.830.642, residenciado en Barrio Atanasio Girardot, por el callejón que esta frente a la cancha de Basketball, casa N° 22, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público expuso: “…Solicito en este acto al ciudadano Juez, Medida Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ENNY SOMAR VARGAS DOMINGUEZ, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas en horas de la noche del días de ayer, en el Sector de Barrio Atanasio Girardot, específicamente en las adyacencias de la cancha de bolas criollas, de la Parroquia Carlos Soublette, se encontraba un ciudadano quien reunía las siguientes características: piel morena, estatura media baja, contextura delgada, que vestía para el momento un short de color azul, sin franela, quien presuntamente se encontraba comercializando sustancias estupefacientes y psicotrópicas, practicándole la retención preventiva, indicándole que exhibiera cualquier objeto que pudiera poseer oculto entre su vestimenta o adheridos a su cuerpo, seguidamente se le hizo de su conocimiento que seria objeto de una inspección corporal, todo de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del short que vestía para el momento un (1) envoltorio de papel, de color azul, con una inscripción que se lee BELMONT, contentivo en su interior de once (11) envoltorios tamaño pequeño, elaborados en papel de aluminio, contentivo cada uno (1) de un (1) trozo de una sustancia endurecida, de color beige, de presunta droga, en el bolsillo delantero derecho del mismo short la cantidad de un envoltorio de tamaño regular, elaborado en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos de vegetales, de color verduzco, de presunta droga y la cantidad de ocho (8) mil Bolívares efectivo, en billetes de diferentes denominaciones de aparente circulación legal, desglosados de la siguiente manera: tres (3) billetes de dos (2) mil bolívares, seriales E32823958, B16687273 y A89196083 y dos (2) billetes de mil bolívares, seriales A88647452 y M168030115. Precalifico los hechos en el delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Droga. Asimismo le solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplado en el articulo 256 ordinal 3° y la aplicación de procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 de Código adjetivo penal, es todo”.


Por su parte, la defensa pública, indicó que: “Oída la exposición formulada por el Representante Fiscal solicito la inmediata libertad de mi representado el ciudadano ENNY SOMAR VARGAS DOMINGUEZ, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Esta juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos sin testigos, no son suficientes elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano ENNY SOMAR VARGAS DOMINGUEZ, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad inmediata del ciudadano ENNY SOMAR VARGAS DOMINGUEZ, sin restricciones, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público, relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad. Y ASI SE DECIDE.
Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación penal.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ENNY SOMAR VARGAS DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.830.642, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público por ser improcedente, relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del imputado. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación y en consecuencia se ordena remitir en la oportunidad legal correspondiente las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintinueve (29) días del Marzo de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE

WP01-P-2006-001490