REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de Marzo de 2006
195° y 147°

CAUSA N°: WP01-P-2006-001253
JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE
SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANGEL ANTONIO FINUCCI
DEFENSA PÚBLICA: LIRIO DEL VALLE PADILLA
IMPUTADO: DEIVIS ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano DEIVIS ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.405.816, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 05/09/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Fumigación, hijo de MODESTO GONZALEZ (V) y ISAURA RAMIREZ (v), residenciado en: Charallave, Barrio La Mata, Sector Colina, Calle Principal la Guacamaya, Casa S/N, La segunda Casa de la avenida Principal, Estado Miranda, Teléfono: 0414-4795374; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la Dra. ANGEL ANTONIO FINUCCI, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano DEIVIS ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, en fecha 04-03-2006, cuando encontrándose de recorrido punto pie, por el Sector Maiquetía, específicamente la Plaza Lourdes, Parroquia Maiquetía, avistaron una riña entre varios ciudadanos quienes se encontraban alterando el orden público (lanzando Botellas), sin importar los daños que pudieran ocasionar, una vez en el sitio procedieron a identificarse como Funcionaros Policiales, indicándoles a dichos ciudadanos que se tranquilizaran, por lo que un ciudadano con las siguientes características: tez morena, contextura delgada, cabello color negro, como de un metro sesenta y ocho de estatura, el cual vestía para el momento un blue jeans, una franela color blanca y un par de zapatos deportivos de color negro con blanco, quien poseía una botella se tornó agresivo contra la comisión policial, arrojándose en sima, donde trató de despojar a uno de los funcionarios el arma de fuego, que en el medio de forcejeo se produjo un disparo involuntario, que afortunadamente no tuvo consecuencia que lamentar, así mismo, dicho sujeto, golpeo con una botella en el brazo izquierdo a uno de los funcionarios, quien luego recibió el apoyo, logrando neutralizar al individuo, leyéndole de inmediato sus derechos Constitucionales, e informándole los motivos de su detención, posteriormente procedieron a trasladar al ciudadano a la Sede Principal de ese Cuerpo Policial en compañía de los testigos presénciales del hecho, ciudadanas YOLEIDA BELLO OROZCO y ROMERO MARIA, que una vez en la Sede de ese Instituto quedó identificado como GONZALEZ RAMIREZ DEIVIS ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.105.816, en razón de estos hechos precalifico los mismos en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal. Asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario y que se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden satisfacer los fines del proceso con una medida distinta a la de privación judicial preventiva de libertad, es todo “.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”; por su parte la defensa expuso que: “…““Oída la exposición hecha por el Ministerio Público esta defensa se reserva los fundamentos de hecho y derecho para una mejor defensa de fondo, y tomando en consideración como ocurrieron los hechos, narrados por el Fiscal del Ministerio Público, solicito al Tribunal se sirva conceder a mi representado medida sustitutiva de libertad, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe peligro de fuga de mi representado. Así mismo, solicito copias simples del presente acta, es todo.”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen de las actas fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano DEIVIS ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, como autor o participe en los hechos que se le imputan, toda vez que de las actas se evidencia que fue a él, la persona quien poseía una botella se tornó agresivo contra la comisión policial, arrojándosele encima, y quien trató de despojar a uno de los funcionarios el arma de fuego, así mismo, que dicho ciudadano golpeó con una botella en el brazo izquierdo a uno de los funcionarios.
Lo anterior se hace evidente del acta policial que cursa al folio cinco de la presente causa, así como, de las actas de entrevistas cursantes a los folios 06 y 07, realizadas a las ciudadanas MARIA ROMERO y YOLEIDA BELLO OROZCO, quienes fueron testigos presenciales de los hechos y del procedimiento policial y ratificó las condiciones en que se llevó a cabo la actuación policial y que fue imputado la persona que utilizando una botella agredió a uno de los funcionarios policiales que estaba tratando de calmar los ánimos en una riña que se había presentado en el lugar.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no excede de tres años en su límite máximo y no existiendo en las actas ninguna actuación que hiciera siquiera presumir mala conducta predelictual del imputado, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad al imputado DEIVIS ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
Se acuerda las copias solicitas por la defensa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado DEIVIS ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Tribunal cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los seis (06) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESÚS BRAVO VALVERDE.
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE

WP01-P-2006-001253