REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
195º y 147º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 3 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año dos mil seis , que corre inserto del folio 68 al 73 instruido contra el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, las obligaciones y prohibiciones que va a regular el modo de vida del adolescente y que promoverán a su formación y desarrollo serán determinadas por el Juez de Ejecución. Por el delito Hurto Calificado con Fractura en grado de Frustración.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Recibir Charlas de Orientación Psiquiàtricas por parte de las especialistas adscritas a este Sección Penal de Adolescentes cada Dos (02) meses por el lapso de Un (01) año; 2.- Obligación de realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; 3.- Presentarse por ante este Juzgado cada Treinta (30) días, a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido a Charlas Psiquiàtricas por parte del psiquiatra adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente; Se acuerda citar al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para el día Lunes Veintisiete (27) de Marzo del 2.006, en horas de la mañana, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación y citación a las partes, se libró oficio bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes.