REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de marzo de 2006
196º Y 147º
Revisada la presente causa signada con el No. E-473-03, contra el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), éste Tribunal observa:
El día 08 de julio de 2.003, folios 114 al 122, el Tribunal de Primera Instancia en función de control tres de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de reglas de conducta, por el lapso de un año; y simultáneamente servicios a la comunidad por el lapso de seis meses.
El día 21 de julio de 2.003, folio 128 al 129, este Tribunal decreto el ejecútese de las medidas impuestas al citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El día 04 de diciembre de 2.003, folio 149 y su vuelto, el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a dar cumplimiento a las medidas impuestas.
COMPUTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con la medida de reglas de conducta; y simultáneamente, servicios a la comunidad, impuesta por el Tribunal de control, por el lapso de un año y seis meses, respectivamente y habiendo transcurrido: desde el día 04 de diciembre de 2.003, hasta el día 16 de marzo de 2006, dos (02) años, tres (03) meses, doce (12) días.
Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de un año y seis meses, correspondiente al término de tiempo de las sanciones impuestas más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescrita la medida de reglas de conducta y simultáneamente, servicios a la comunidad, impuestas al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Por lo que es procedente decretar la prescripción de las sanciones de reglas de conducta y simultáneamente, servicios a la comunidad. Así se decide.
Expuesto lo anterior, se decreta la prescripción de la sanción de reglas de conducta y simultáneamente, servicios a la comunidad, impuestas al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Acordándose la libertad plena del citado ciudadano, en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literales h, i, en concordancia con el artículo 616 y 645, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de La REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Decreta la prescripción, de la medida regla de conducta y simultáneamente, servicios a la comunidad, impuestas al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Ordena la cesación de la medida impuesta de reglas de conducta y simultáneamente, servicios a la comunidad.
TERCERO.- Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial.
Notifíquese las partes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.
|