REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL DIECISÉIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
195º y 147º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 3 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Dos (02) de Marzo del año dos mil seis , que corre inserto del folio 93 al 97 instruido contra el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, conforme a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta la cual consiste en: 1.- Charlas de Orientación dadas por los especialistas adscritos a la Sección de Responsabilidad Penal y el Juez de Ejecución velar por el cumplimiento de la sanciòn impuesta, a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido a Charlas de Orientación Psiquiàtricas por parte del psiquiatra adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente; Se acuerda citar al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para el día Lunes Tres (03) de Abril del 2.006, en horas de la mañana, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Lìbrese oficio a la Policía del Estado Táchira, a fin de que haga llegar la boleta de citación al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna),. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación y citación a las partes, se libraron oficios bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes; bajo Nº _________a la Policía del Estado Táchira.