REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL, DIECISÉIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

195º y 147º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 2 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Dos (02) de Marzo del año dos mil seis , que corre inserto del folio 89 al 95 instruido contra la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde la sancionan con la medida de PRIVACION DE LA LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Por los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Publico y Distribución Agravada de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPRTUNIDAD CORRESPONDIENTE, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue detenida el día Veintidós (22) de Enero del 2.006, según acta de investigación penal, que corre al folio 3 y su vuelto, la cual fue sancionada a cumplir la Medida de Privación de la Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por lo que hasta la presente fecha han cumplido Un (01) mes y Veintidós (22) días; faltándole por cumplir Tres (03) años Dos (02) meses y Ocho (08) días, de Privación de Libertad, la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida Privativa de Libertad “Wilpia Flores de Centeno”. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución ordena oficiar a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida Privativa de Libertad “Wilpia Flores de Centeno” a fin de que remitan Plan de Terapia Individual e Informe Evolutivo mensualmente. Remítase copia del Presente auto al Jefe del Centro donde se encuentran cumpliendo la Medida de Privación de Libertad de la medida impuesta. Notifíquese a las partes. Déjese copia del Presenta auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró bajo el Nº __________ a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medidas Privativas de Libertad “Wilpia Flores de Centeno”, se libraron boletas de notificaron a las partes.-