REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 29 de marzo de 2006
195º Y 147º
Visto el escrito presentado por la abogada GLENDA MAGALI TORRES, adscrita a la Sección Penal de Adolescente, en su carácter de defensora de la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 27 de marzo de 2006, folios 560 al 561, pieza dos, solicitando: 1) La cesación de la medida impuesta, por haber alcanzado el objetivo para la cual fue decretada.
De la revisión de las actas procesales se observa que a la citada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), le fue impuesta la medida de semilibertad, reglas de conducta y libertad asistida, sin embargo la defensa no señala el lapso de cumplimiento, ni cual de las medidas impuestas debe cesar, por cumplimiento de la misma.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 15 de marzo de 2.004, folios 211 al 220, el juzgado de primera Instancia en funciones de Control primero del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, dicto sentencia a la precitada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de trafico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y, uso de documento verdadero falsamente atribuido, sancionándola con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, y simultáneamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
El día 12 de agosto de 2.004, folio 255 al 259, el equipo multidisciplinario remitió a este Tribunal el informe evolutivo y conductual correspondiente la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El día 22 de marzo de 2005, folios 407 al 412, este tribunal, reviso la medida impuesta a la citada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), imponiéndole: la medida de libertad asistida, por el lapso de un año; la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año; mantener la medida de Reglas de conducta, hasta su cumplimiento.

COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD IMPUESTA A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
A (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), le fue impuesta la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año. De la revisión de cumplimiento se observa que desde el día 22 de marzo de 2005, hasta el día 29 de marzo de 2006, ambos inclusive, ha transcurrido un (01) año y siete (07) días. Lo que evidencia que ha cumplido con dicha medida.

COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
A (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), le fue impuesta la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año. De la revisión de cumplimiento se observa que desde el día 22 de marzo de 2005, hasta el día 29 de marzo de 2006, ambos inclusive. Ha transcurrido un (01) año y siete (07) días. Lo que evidencia que ha cumplido con dicha medida.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
A (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), le fue impuesta la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. De la revisión de cumplimiento se observa que desde el día 12 de agosto de 2004, hasta el día 29 de marzo de 2006, ambos inclusive. Ha transcurrido un (01) año y siete (07) meses y diecisiete (17) días. Faltándole cuatro meses y trece días, para el cumplimiento de la medida.

REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
Al revisar el lapso de cumplimiento de las citadas medidas impuestas a (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se observa que ha cumplido con la medida de semilibertad y libertad asistida. Así se decide.
Resultando pendiente por el cumplimiento de la totalidad de la medida de reglas de conducta, siendo improcedente por anticipado declarar la cesación de esta medida. Por lo que debe continuar cumpliendo con la misma, concurriendo al sitio destinado a tal fin. En consecuencia, quien suscribe niega la cesación de la medida de reglas de conducta impuesta a la citada ciudadana solicitada por la defensa. Se acuerda oficiar al centro Wilpia Flores, a los fines de que continué la atención de la medida de reglas de conducta por el lapso de cuatro meses y trece días. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literales f, h, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declarar la cesación de la medida de semilibertad, impuesta a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

SEGUNDO.- Declarar la cesación de la medida de libertad asistida, impuesta a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
TERCERO.- Declara la continuidad de cumplimiento de la medida de reglas de conducta impuesta a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) por el lapso de cuatro meses y trece días.
Líbrese boletas de notificación a las partes. Ofíciese al centro de Diagnostico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

SECRETARIA

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En la misma fecha se notificaron las partes. Se oficio bajo el Nº al centro de Diagnostico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno.