REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
195º y 147º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 3 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha Veinte (20) de Marzo del año dos mil seis, que corre inserto del folio 148 al 154, a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años de conformidad al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Por el delito facilitadora en el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los fines de ejecutar la Sanción de, Libertad Asistida, la cual consistirá en que la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá someterse a la supervisión asistencia y orientación por parte del Psicólogo y Psiquiatra adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes de el Estado Mérida; así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes.
DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA
En atención a lo establecido en el Artículo 630, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo;
.Este Tribunal, respetuoso de los derechos que protegen a los niños y adolescente, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), es procedente que el conocimiento de la causa continué en esa Circunscripción Judicial, dado el domicilio de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
En virtud de lo expuesto, este Juzgador, considera procedente la declinatoria de competencia con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para la ejecución de la medida impuesta a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), cuya medida de libertad asistida, debe ser vigilada y controlada por el Tribunal de Ejecución Penal en materia de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
En consecuencia, se declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida. Acordándose remitir el expediente signado por este despacho con el Nº E-916-06. Así se decide.
Déjese copia certificada del expediente signado con el Nº E-916-06.
Líbrese boletas de notificación a las partes y telegramas ofíciese al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida. Déjese copia del presente auto para el archivo de Tribunal.
EL JUEZ,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libró oficios bajo Nº__________ al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida; y se libraron boletas de notificación a las partes y se libraron telegramas.