REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 06 de marzo de 2006
195 Y 146
Revisada la presente causa, contenida en el expediente signado con el Nº 724-05, en contra del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 04 de octubre de 2005, folio 1170 al 1174, pieza V, este juzgado de primera Instancia en funciones de Ejecución, acordó: 1) Sustituir la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida, por plazo de un (01)año, seis (06) meses, y veinticinco (25) días.
2) Mantener la medida de Reglas de conducta, hasta su cumplimiento, por el tiempo que le resta de siete (07) meses y veintitrés (23) días.
El día 05 de octubre de 2.005, folio 1178, el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a cumplir las medidas impuestas.
El día 21 de febrero de 2.006, folio 1184, pieza V, este tribunal decreto la orden de captura en contra de (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ante el incumplimiento de las medidas que le fueron impuestas, al obtener el cambio de medida.
COMPUTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA)
El ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, por plazo de un (01)año, seis (06) meses, y veinticinco (25) días; y, la medida de Reglas de conducta, hasta su cumplimiento, por el tiempo que le resta de siete (07) meses y veintitrés (23) días. De la revisión de dichas sanciones se observa que desde el día 05 de octubre de 2.005, folio 1178, fecha de suscripción del compromiso de cumplimiento, hasta el día de hoy 06 de marzo de 2.006, han transcurrido cuatro (04) meses, un (01) día, sin que el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se haya presentado a dar cumplimiento con las medidas impuestas.
IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA)
Como se puede evidenciar del computo antes indicado, el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), no ha comparecido a dar cumplimiento con las medidas impuestas, a pesar de haberse comprometido a su cumplimiento el día 05 de octubre de 2.005, folio 1178, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, cuatro (04) meses, un (01) día de incumplimiento de las citadas medidas que le fueron impuestas. Dicho incumplimiento faculta a quien suscribe, imponerle la sanción de la privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628, parágrafo segundo, literal c, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente. Dicha norma establece: El articulo 628: Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Segundo:
La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente: c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.

En concordancia con lo establecido en Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, cuyo articulo Artículo 646, establece: Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

El Artículo 647 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, señala: Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;

El incumplimiento injustificado, se materializo con la inasistencia del citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a cumplir con la medida de libertad asistida y de Reglas de Conducta, impuesta tal como se evidencia de las actas procesales, durante el lapso fijado a tal fin

Finalmente, ante el incumplimiento injustificado y conforme a lo establecido en el contenido de la normativa contenida en la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente. Se acuerda imponer la sanción de privación de libertad durante el lapso de seis (6) meses, al (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la cual debe cumplir en el seno del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la localidad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, a partir del día 06 de marzo de 2.006. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal c, en concordancia con el artículo 647, literal a, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del
adolescente, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, ACUERDA:
PRIMERO.- Imponer la medida de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el lapso de SEIS (6) Meses.
SEGUNDO.- La privación de libertad, por el lapso de seis (6) meses, por incumplimiento injustificado de la medida impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la cual debe cumplir desde el día 06 de marzo de 2.006, en el seno del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la localidad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
Notifíquese las partes. Líbrese boleta de privación de libertad. Ofíciese a la Policía del Estado Táchira para su traslado. Ofíciese al Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la localidad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA.

ABOGADO GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes. Se libró bajo Nº______boleta de privación de libertad. Se emitió oficio bajo Nº __________ a la Policía del Estado Táchira para su traslado. Se emitió oficio bajo Nº __________ al Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la localidad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira”.