REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Seis (06) de Marzo de dos mil Seis.
195º y 147º

Por recibido, constante de una pieza de (163) folios útiles, expediente Nro. E-359-06, instruido al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), según oficio Nro.224, de fecha 07 de Febrero del 2006, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por Declinatoria de Competencia, que se le sigue por el delito de Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1º en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 578 literal “f” 583, 621 y 622 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa por ser competente para vigilar y controlar el cumplimiento por parte del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, impuesta por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de diciembre de 2005, la cual corre inserta a los folios 83 al 88 de las presentes actuaciones y en fecha 07 de febrero del 2.006 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas impuso la ejecución de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses la cual empezó a cumplir 05 de noviembre del 2.005 y declino la competencia a este Juzgado.
Vista la decisión, donde el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, acordó declinar la competencia, a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, con el objeto de que este Tribunal controle, vigile el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, es por lo que hasta la presente fecha el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido Cuatro (04) meses y Dos (02) días de privación de Libertad, faltándole por cumplir Tres (03) años, Tres (03) meses y Veintiocho (28) días.

En Consecuencia éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, acuerda:
1) Se AVOCA al conocimiento de la presente causa y acuerda trasladar al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para nombramiento de defensor.
2) Ofíciese a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, a los fines de informar que el precitado adolescente se encuentra a órdenes de este Juzgado.
3) Lìbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado se libró oficio bajo Nº _________a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, se libro boleta de traslado y se notificaron a las partes.