San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001930
ASUNTO : SP11-P-2005-001930



Visto el escrito presentado por los Abogados Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público y Yolanda Elena Parada Arellano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quienes solicitas el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS ESQUIVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.745.442, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito Contrabando, previsto y sancionado en el Artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintinueve de Agosto de Dos Mil, fue retenido por funcionarios al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela , la cantidad de Tres Bultos de papa, por ser introducidas al país sin cumplir las formalidades legales, siendo el propietario de la mercancía el ciudadano CARLOS ESQUIVAL.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Acta de Aprehensión S/N de fecha 24/8/2000, suscrita por el Sgto 2do. (GN) Valbuenda Barrientos Ender, adscrito al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la que consta las circunstancias de retención de la mercancía.
2.- Acta de Entrega de efectos retenidos S/N, de fecha 25/8/2000, suscrita por el Stte. (GN) José Gregorio Vitoria Arcaya, Comandante del Cuarto Pelotón, Segunda Compañía, Punto de Control fijo de Delicias y el Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual contempla una pena de prisión de dos (02) años a cuatro (04) años, y desde el día Veinticuatro de Agosto de Dos Mil hasta hoy han transcurrido mas de CINCO (5) AÑOS, (5) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARLOS ESQUIVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.745.442, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República, al Gerente de la Aduana Principal y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)