San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000495
ASUNTO : SP11-P-2005-000495
Visto el escrito presentado por los Abogados Ben Alexander Sánchez Ríos y Maria Teresa Ochoa, Fiscal Vigésimo Cuarto y Auxiliar Vigésima Quinta en colaboración con la Fiscalia Veinticuatro del Ministerio Publico, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ALBEIRO DE JESÚS NOREÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.369.237; sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Nueve de Octubre de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, destacados en el Punto de Control Fijo Las Dantas, retienen un vehículos cuyas características a continuación se señalan: Marca: Fabricación Extranjera; Modelo: Fruehauf; Año: 1.986; Color: Blanco; Placas: 03P-BAE; Serial de Carrocería: 1H2R04862GH022902; Serial de Motor: NO PORTA; Tipo. Cava, Clase: Remolque, el cual era conducido por el ciudadano Juan Pablo Mariño Acosta, a quien se le solicito los documentos de propiedad del vehículo exhibiendo un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 23025246 a nombre de Albeiro de Jesús Noreña, posteriormente se procedió al revisado del vehículo por parte de los funcionarios actuantes quienes observaron que el serial ubicado en la parte delantera se encentra adherido a la carrocería mediante el sistema de remaches presumiéndose que sea suplantado.
En fecha En fecha Diez de Noviembre de Dos Mil Cuatro se practico experticia a las placas expedidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Nº 03P-BAE, cuyo resultado arrojo ser Autenticas y de circulación legal en el país, de igual manera se practico Experticia en fecha Veinticuatro de Enero de Dos Mil Cinco en la que se señala que el serial de carrocería Nº 1H2R04826GH022902 fijado mediante remaches en la parte delantera del laso izquierdo se encuentra en su estado origina, sin embrago el sistema de fijación difiere del utilizado por la planta ensambladora, prosiguiendo con las diligencias de investigación por parte del órgano fiscal se practico Experticia al Certificado de Registro signado con el Nº 23025246 a nombre de Albeiro de Jesús Noreña la cual arrojo como resultado que el mismo es de Origen legal.
En fecha Dos de Mayo de Dos Mil Cinco, vista la solicitud de entrega de vehículo realizada por Albeiro de Jesús Noreña, este Tribunal previa la revisión de los recaudos y de la causa, acuerda la entrega del vehículo a su legitimo propietario.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes no se evidencio la responsabilidad penal de Albeiro de Jesús Noreña en la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa a favor de ALBEIRO DE JESÚS NOREÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.369.237; sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Uso de Documento Publico Falso previsto y sancionado en el Articulo 323 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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