San Antonio del Táchira, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002031
ASUNTO : SP11-P-2005-002031
RESOLUCION
Celebrada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Juzgado pasa a dictar su Resolución en los siguientes términos:
INTERVINIENTES
IMPUTADOS: ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacida el día 23-03-1981, de 24 años de edad, hija de Guillermina Carvajal (v) y José Aparicio Guerrero (v), titular de la cédula de identidad N° V- 14.782.698, de estado civil soltera, de profesión u oficio operaria de máquinas textiles industriales, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle principal, casa N° 130, teléfono 0416-7763645, Ureña Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira; y ABEL DAVID URBINA REQUENA, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, nacido el día 08-01-1.962, de 44 años de edad, hijo de Abel Teófilo Urbina y María Requena , titular de la cédula de identidad V-6.464.326, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en el sector Aguas Calientes, Centro Comercial Pénjamo, Local N° 27-7, Ureña Estado Táchira.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores.
DEFENSOR: Defensora Pública Penal, abogada Aida Fabiana Reyes Colmenares.
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público.
DE LOS HECHOS
Consta en Acta Policial inserta al folio 05 del presente asunto, suscrita por los funcionarios policiales C/1RO OTONIEL GUERRERO y DTGO FRANKLIN CAÑAS, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Ureña, Comisaría Oeste N° 05 de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que el día 03 de Octubre de 2005, siendo las 11:10 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje preventivo a la altura de la Carrera 4 con Calle 9, frente a la Estación de Gasolina RECORD, en el Municipio Pedro María Ureña, visualizaron un vehículo FORD FIESTA POWER de color rojo, conducido por un ciudadano a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía frente a la Estación de Servicio en la carrera 4, interviniéndolo policialmente y observando que se encontraba acompañado por una ciudadana. Los funcionarios procedieron a solicitar sus documentos personales, así como también los del vehículo, manifestando el conductor que no poseía dicha documentación, quien se identificó sólo con una copia fotostática de un Carnet del Ministerio de la Defensa a nombre de ABEL DAVID URBINA REQUENA, con la cédula de identidad N° V-6.464.326, con el grado de S/T de Primera, y la ciudadana se identificó con la cédula de identidad de nombre GUERRERO CARVAJAL ANA MARIBEL, N° V-14.782.698, personas que fueron trasladadas hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial Ureña para las respectivas averiguaciones, quedando detenidos preventivamente. Luego los funcionarios actuantes se trasladaron hasta la sede del C.I.C.P.C de Ureña, llevando la documentación presentada por los ciudadanos y el número de placa del vehículo, entrevistándose con el Sub Inspector FRANKLIN LOPEZ, quien les prestó la colaboración de verificar por el sistema (SIPOL) los números de cédula de identidad y las placas del vehículo, dando como resultado que el ciudadano de nombre ABEL DAVID URBINA REQUENA, se encontraba SOLICITADO según Memorando N° 11.126, de fecha 23-06-2003, por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Aragua, con Oficio N° 528, de fecha 10-06-2003, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; igualmente se constató que el vehículo FORD FIESTA POWER color rojo, año 2004, placas LAO-780, serial de carrocería 8YPZF16N248A33101, se encuentra SOLICITADO por Robo de Vehículo según Expediente H-095733, de fecha 14-08-2005, por la Sub Delegación del C.I.C.P.C de Puerto Cabello, Estado Carabobo; y la ciudadana ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL no presentó ninguna solicitud.
DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
El ciudadano Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras, solicitó al Secretario de Sala abogado Héctor Ochoa Hernández, verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero; la imputada ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL y su Defensora Pública Penal, abogada Aida Fabiana Reyes Colmenares. De igual forma, el Secretario dio lectura al Oficio N° 3205, de fecha 14-02-2006, procedente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Corte de Apelaciones N° 01, en lo que respecta al coimputado Abel David Urbina Requena, que corre agregado al folio 169 de la presente causa. El ciudadano Juez, en vista del oficio antes leído por el Secretario del Tribunal, procede a dividir la causa en lo que respecta a la ciudadana ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL, quien se encuentra presente en sala, de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Verificada entonces la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y advirtió a los presentes la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Ciudadano Juez, la representación fiscal modifica en este acto su escrito de acusación en lo que respecta a la ciudadana ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL, y en su lugar le solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del la imputada, es todo”.
A continuación, el Tribunal impuso a la imputada ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL, del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole lo expresado por el representante fiscal; se le preguntó a la imputada si deseaba declarar, procediendo ésta de manera espontánea, libre de coacción y sin juramento, a manifestar: “No deseo declarar, es todo”.
El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, abogada Aida Fabiana Reyes, quien expuso: “Ciudadano Juez, me adhiero a la solicitud de sobreseimiento que ha expresado el Representante del Ministerio Público a favor de mi defendida ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Analizado lo expresado anteriormente por las partes y de la revisión hecha a las actas que conforman la presente causa, el Tribunal considera procedente la Solicitud de Sobreseimiento formulada por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, a favor de la ciudadana ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL; por cuanto no existen bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 3°, en relación con el artículo 318 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Con respecto a la continuación de la causa en lo que respecta al imputado ABEL DAVID URBINA REQUENA, plenamente identificado en las actas, este Tribunal ordena librar oficio al Juzgado Primero de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que dicho Tribunal acuerde, con las seguridades del caso, el traslado del imputado hasta la sede del Tribunal Primero de Control, para el día 24 de Abril de 2006, fecha que se fija para la realización de la Audiencia Preliminar. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DIVIDE LA CONTINGENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la coimputada ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL. SEGUNDO.- Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacida el día 23-03-1981, de 24 años de edad, hija de Guillermina Carvajal (v) y José Aparicio Guerrero (v), titular de la cédula de identidad N° V- 14.782.698, de estado civil soltera, de profesión u oficio operaria de máquinas textiles industriales, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle principal, casa N° 130, teléfono 0416-7763645, Ureña Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- Se fija Audiencia Preliminar para el día 24 de Abril de 2006, en lo que respecta al imputado ABEL DAVID URBINA REQUENA, para lo cual se ordena librar oficio al Juzgado Primero de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que se lleve a efecto el traslado del referido imputado hasta la sede de este Tribunal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión. Líbrense los oficios y las notificaciones respectivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO
|