San Antonio del Táchira, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002142
ASUNTO : SP11-P-2005-002142


Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GALAVIZ JESUS MODESTO, titular de la Cedula de Identidad V-15.881.988, sin residenciada conocida en el país por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de Yovany Fernando Chacon Mendoza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Diez de Octubre de Dos Mil Cuatro, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Moncada Orejarenas Modelen del Carmen, quien señalo que un sujeto apodado “Cuchin” agredió a su esposo Yovanny Fernando Chacon Mendoza, con una botella ocasionándole lesiones en varias partes del cuerpo. En la misma fecha se practico Inspección Ocular e el sitio del suceso, no logrando los funcionarios actuantes recabar evidencias de interés criminalístico.
En fecha Doce de Octubre de Dos Mil Cuatro se hizo presente previa citación ante el Cuerpo De Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas el ciudadano Galaviz Jesús Modesto, a quien se le informo acerca de la causa que en su contra se instruía.
En fecha Quince de Diciembre de Dos Mil Cuatro el funcionario Monsalve Jhonny adscrito a el Cuerpo De Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, se traslada al Departamento de Ciencias Forenses de esa institución y se entrevista con la Medico Forense Maria Hung, quien le informa que ante ese organismo no compareció el ciudadano Yovanny Fernando Chacon Mendoza a los fines de que se le practicara reconocimiento Medico Legal.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que, los hechos que dieron origen a la presente causa no revisten carácter penal, ya que no fue posible determinar si ciertamente la victima recibió algún tipo de lesiones, toda vez que la misma no acudió a los órganos correspondientes a rendir entrevista sobre los hechos denunciados ni tampoco compareció a Medicatura Forense a los fines de practicar el Reconocimiento Medico Legal y así poder determinar el tipo de lesiones por el sufridas, por lo que el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano GALAVIZ JESUS MODESTO, titular de la Cedula de Identidad V-15.881.988, sin residenciada conocida en el país, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de Yovany Fernando Chacon Mendoza de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)