San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001916
ASUNTO : SP11-P-2005-001916
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha ocho (08) de Noviembre del año 2000, el Detective Carlos Alberto Rodríguez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Táchira, encontrándose de servicio manifiesta que se presentó de manera espontánea el ciudadano José Otoniel González Morales, a fin de formular denuncia por el robo de una camioneta con las siguientes características: Vehículo clase Camioneta, marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, año 1993, color azul oscuro, placas 324-XIB, Serial de Carrocería CIC4KPV305588, Serial del Motor KPV305588.
En fecha veinte de Noviembre del Dos Mil, se ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la práctica de Experticia al Vehículo retenido, en la misma fecha los funcionarios Lelys Ruíz Márquez y Andy Alexis Urbina, practican la diligencia solicitada en la que concluyen que los seriales del vehículo objeto de la presente causa, se encuentran en su estado ORIGINAL.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
Juez Primero de Control
El Secretario:
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