San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002117
ASUNTO : SP11-P-2005-002117

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abogada María Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Misterio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Quintero Ramírez Hipólito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha 19-03-2004, el ciudadano QUINTERO RAMIREZ HIPOLITO, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña, donde expuso lo siguiente: “Estaba yo en mi negocio denominado auto silenciadores Ramírez, cuando entraron dos sujetos en una moto… color negro con blanco, con revólver en mano dirigiéndose a mi persona, clientes y empleados, que era un atraco, se acercó a mí y me despojó de un reloj, un anillo, una cadena, un pulso, un teléfono inalámbrico y doscientos mil bolívares en efectivo, retirándose posteriormente del local en rumbo desconocido”
Así mismo, se observa que se realizó Inspección N° 071, de fecha 19-03-2004, suscrita por los funcionarios Diomar Sandoval y Geovanny Solano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña, correspondiente a las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede apreciar que no existen elementos suficientes para determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así decide.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
Juez Primero de Control


Abg. Secretario (a)