San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002306
ASUNTO : SP11-P-2005-002306
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO BARRERA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.037.022, domiciliado en la Aldea Las Vegas de la Pipa, sector Baritalia, casa sin número, Rubio Estado Táchira; YUNIOR INDELFONSO BARRERA GONZALEZ, domiciliado en la Aldea Las Vegas de la Pipa, sector Baritalia, casa sin número, Rubio Estado Táchira; JOSÉ DE LA CRUZ VERA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.960.824, domiciliado en la Aldea Las Vegas de la Pipa, sector Baritalia, calle principal, cerca de la escuela de Baritalia, Rubio Estado Táchira; CARLOS MANUEL BARRERA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.402.962, domiciliado en la Aldea Las Vegas de la Pipa, sector Baritalia, casa sin número, Rubio Estado Táchira; y JACINTO RANGEL BARROSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.810.867, domiciliado en la Aldea Las Vegas de la Pipa, sector Baritalia, casa sin número, de color verde, puerta de color blanca donde queda la Bodega el Triunfo, parroquia Bramón, parte alta, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Recíprocas, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ellos mismos; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
Según Informe Médico Legal N° 000046, de fecha 04-05-2004, practicado por la Dra. María Isabel Hung, Médico Forense, al nombrado Jacinto Rangel Barroso, éste sólo necesitó de asistencia médica e igual impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales, por el término de siete (07) días; y que según Informe Médico Legal N° 0000249, de fecha 07-05-2004, practicado por la Dra. María Isabel Hung, al nombrado José de la Cruz Vera González, éste sólo necesitó de asistencia médica e igual impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales, por el término de siete (07) días.
El Tribunal observa que desde el primero (01) de Mayo de Dos Mil Cuatro hasta el día de hoy, han transcurrido más de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal, se encuentra prescrita la Acción Penal; razón por la cual considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del COPP. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: JOSE ANTONIO BARRERA GONZALEZ; YUNIOR INDELFONSO BARRERA GONZALEZ; JOSÉ DE LA CRUZ VERA GONZALEZ; CARLOS MANUEL BARRERA PARRA; y JACINTO RANGEL BARROSO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Recíprocas, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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