San Antonio del Táchira, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000367
ASUNTO : SP11-P-2006-000367


Visto el oficio N° 20-F25-0478-06, presentado por la abogada Violeta Infante Bencomo, Fiscal Veinticinco del Ministerio Público, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Antonio, de fecha 13 de febrero de 2.006, donde solicita Autorización a fin de que se le suspenda el ejercicio de la Acción Penal al ciudadano: WILSON RAFAEL MEDINA TORRES, el Tribunal para decidir observa:

El Artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, pauta lo siguiente:
…” El Fiscal del Ministerio Público solicitará del juez de control autorización para suspender el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporciones información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la pena que corresponda al hecho punible, cuya persecución se suspende, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.
El ejercicio de la acción penal se suspende en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó este supuesto de oportunidad, hasta tanto se concluyan la investigación por los hechos informados, oportunidad en la cual se reanudará el proceso respeto al informante arrepentido.
El Juez competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable, a la mitad de la sanción establecida parea el delito que se le imputa al informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, lo cual deberá constar en el escrito de acusación.
En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante arrepentido.

Esta Juzgadora considera prudente esperar la presentación del Acto Conclusivo, por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, para determinar cual fue la colaboración eficaz de dicho ciudadano en la investigación efectuada por la Fiscalia. Así se decide.
Por el razonamiento, ante expuesto, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: Resolver lo peticionado después de que presente el Acto Conclusivo por parte de la Fiscalia Veinticinco del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO
EL SECRETARIO