San Antonio del Táchira, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000538
ASUNTO : SP11-P-2006-000538
RESOLUCIÓN ACEPTANDO FIADORES
Visto escrito constante de veintiséis (26) folios útiles, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, suscrito por el Defensor ABG. RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos FRANK REINARDO CONTRERAS Y CELINA RAMONA CARVAJAL RAMIREZ, a quienes presenta como fiadores, según requerimiento de este Juzgado por decisión de fecha 17 de Febrero de 2006, en donde se le impuso a su defendido como condiciones: a)presentaciones periódicas ante el Tribunal cada cinco (05) días; b)presentación de dos (02) fiadores con capacidad económica cada uno de cien (100) Unidades Tributarias, que demuestran solvencia económica y moral, debiendo adicionalmente presentar: i) balance visado y sellado por un contador Público Colegiado; ii) Constancia de residencia en la Jurisdicción del Estado Táchira; los referidos se comprometerán a que el imputado cumplirá con sus obligaciones, caso contrario deberán pagar por vía de multa la cantidad equivalente a doscientas (200) unidades Tributarias. Sobre el particular este Tribunal observa:
Revisada como ha sido la documentación consignada, la cual guarda relación con los ciudadanos FRANK REINARDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.608.477 y CELINA RAMONA CARVAJAL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.780.035, este Tribunal considera que los mismos llenan los requerimientos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo solicitado en la decisión de fecha 17 de febrero de 2.006, en consecuencia se ordena verificar las direcciones de los fiadores por parte de la Oficina de Alguacilazgo, y en caso de corroborarse la residencia de éstos, se levantará el Acta de Compromiso de los Fiadores. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: SE ACEPTAN a los ciudadanos FRANK REINARDO CONTRERAS Y CELINA RAMONA CARVAJAL RAMIREZ, como fiadores del imputado PABLO UBALDO GÓMEZ RAMÍREZ, quienes asumirán el compromiso de que el imputado cumplirá con sus obligaciones, caso contrario deberán pagar por vía de multa la cantidad equivalente a doscientas (200) unidades Tributarias. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a Alguacilazgo para verificar las direcciones de los citados ciudadanos.
La Juez
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
La Secretaria
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