San Antonio del Táchira, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002254
ASUNTO : SP11-P-2005-002254
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público.
• .-ACUSADO: JOSE ANTONIO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.059, nacido en fecha 28 de Octubre de 1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero; domiciliado diagonal al Hotel paraíso, N° 5-50, calle 9, con avenida 10, San Antonio del Táchira, hijo de Isabel Delgado y Antonio José Carvajal
• .-DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
• .-VÍCTIMA: Miguel Ángel Rangel
• .-DEFENSOR: Abg. Carlos Javier Rangel.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 30 de Octubre, del 2005, siendo las 6:45 horas de la mañana, los efectivos Policiales Cabo Segundo placa 1762, ALEXANDER RAMIREZ y Distinguido 2046 JOSE ANGULO adscritos a la Comisaría de Junín, quienes encontrándose en labores de patrullaje y en la estación Policial se hizo presente el Ciudadano ANGEL RANGEL MONSALVE, quien manifestó que en las inmediaciones del mercado Municipal, un Ciudadano lo había agredido y que su agresor vestía para el momento una franela de color gris, sin mangas, pantalón jeans, zapatos de goma deportivos de color gris, trasladándose los funcionarios a pie por la cera para lograr su captura, siendo visualizado e intervenido policialmente siendo trasladado al Comando Policial, siendo identificado el mismo como JOSE ANTONIO DELGADO.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado JOSE ANTONIO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.059, nacido en fecha 28 de Octubre de 1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero; domiciliado diagonal al Hotel paraíso, N° 5-50, calle 9, con avenida 10, San Antonio del Táchira, hijo de Isabel Delgado y Antonio José Carvajal; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ángel Rangel.
Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:
1.-Testimoniales de: Alexander Ramírez, José Angulo y la experta Maria Isabel Hung.
2.- Documentales referidas a: Oficio N° 2245 de fecha 30 de Octubre del 2005, oficio N° 9700-183-3908, de fecha 08 de Enero del 2005. Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.
Así mismo, el Defensor Público Penal, Abogado Carlos Javier Rangel, solicitó la imposición inmediata de la pena.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 30 de Octubre, del 2005, siendo las 6:45 horas de la mañana, los efectivos Policiales Cabo Segundo placa 1762, ALEXANDER RAMIREZ y Distinguido 2046 JOSE ANGULO adscritos a la Comisaría de Junín, quienes encontrándose en labores de patrullaje y en la estación Policial se hizo presente el Ciudadano ANGEL RANGEL MONSALVE, quien manifestó que en las inmediaciones del mercado Municipal, un Ciudadano lo había agredido y que su agresor vestía para el momento una franela de color gris, sin mangas, pantalón jeans, zapatos de goma deportivos de color gris, trasladándose los funcionarios a pie por la cera para lograr su captura, siendo visualizado e intervenido policialmente siendo trasladado al Comando Policial, siendo identificado el mismo como JOSE ANTONIO DELGADO, fue aprehendido a pocos minutos de ocasionar las lesiones al ciudadano Angel Rangel.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.-Con el acta policial de fecha 30 de Octubre del presente año, suscrita por los funcionarios aprehensores los cuales narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurre la aprensión del hoy imputado.
2. De la denuncia N° 180 de fecha 30 de Octubre de 2.005, la cual corre inserta la folio N° 6 de las actuaciones, interpuesta por el Ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.964, quien entre otras cosas manifestó: Yo llegue en compañía de mi esposa Maria Lucila Rancel, y mi hija con el fin de vender, pues somos vendedores, al llegar al mercado llegó un muchacho y empezó a faltarle el respeto a mi esposa, yo le dije que respetara y que se fuera el me dijo que en un chance que yo le diera me baleaba unos tiros, cuando me encontraba en el puesto 383, el se me lanzó a agredirme con dos cuchillas, para cortar pescado yo al ver que él me intento agredirme tuvo que enfrentarme a mi agresor, el logro cortarme a la altura de mi cara yo como pude evite que me hiciera mas daño, fue cuando este muchacho al ver que se estaban acercando los trabajadores del mercado hecho a correr y se fue del lugar sin yo saber a donde, después los policías me prestaron su colaboración y me llevaron al hospital y me atendió el médico de guardia quine me diagnostico herida cortante en el pómulo izquierdo.
3.- Con la entrevista N° 181 de fecha 30 de Octubre del 2005, efectuada al Ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES MENDOZA, quien entre otras cosas expuso: Yo me encontraba en el mercado en mi punto de venta, en la pescadería, cuando vi, que un muchacho empezó a agredir a un Ciudadano de avanzada edad, lo agredió con unas cuchillas que se usan para cortar pescado, este lo intentó cortar pero el abuelo trato de defenderse para evitar que este tipo le hiciera daño, después el agresor salio corriendo sin saber a donde se fue cuando pude observar que al señor Miguel Ángel Rangel le había cortado la cara.
5.- Con la Entrevista N° 182, de fecha 30 de Octubre del 2005, efectuada a la Ciudadana MARIA LUCILA RANGEL quien entre otras cosas expone: Yo me encontraba trabajando en el mercado junto con mi esposo Miguel Ángel, en ese momento llegó un tipo y empezó a faltarme el respeto, en vista de eso mi marido, le dijo que respetara que se fuera y dejara trabajar, este sujeto no entendió nada de lo que mi esposo le hablo y sin mediar palabras le dio un golpe y lo tiro al suelo después se dio una vuelta por el mercado y llegó con unas cuchillas que le dicen Sabaletas, que son para cortar pescado, y sin decir nada agredió a mi esposo y le corto la cara, mi esposo como pudo se defendió con la ayuda de otro señor y el agresor salio corriendo y fue cuando vinimos a poner la denuncia.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Angel Rangel.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.
PENA A IMPONER
La pena a imponer por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal es de prisión de Uno (01) a Cuatro (04) años; siendo su término medio Dos (02) años y seis (06) meses de prisión, y por cuanto el imputado admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es de un tercio, quedando la pena a imponer en Un año (01) año y Ocho (08) meses de Prisión, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE ANTONIO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.059, nacido en fecha 28 de Octubre de 1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero; domiciliado diagonal al Hotel paraíso, N° 5-50, calle 9, con avenida 10, San Antonio del Táchira, hijo de Isabel Delgado y Antonio José Carvajal; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Angel Rangel, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testimoniales de: Alexander Ramírez, José Angulo y la experto Maria Isabel Hung. Documentales referidas a: Oficio N° 2245 de fecha 30 de Octubre del 2005, oficio N° 9700-183-3908, de fecha 08 de Enero del 2005. TERCERO: CONDENA a JOSE ANTONIO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.059, nacido en fecha 28 de Octubre de 1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero; domiciliado diagonal al Hotel paraíso, N° 5-50, calle 9, con avenida 10, San Antonio del Táchira, hijo de Isabel Delgado y Antonio José Carvajal; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Angel Rangel, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: EXONERA AL ACUSADO DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, por hacer uso de la defensa pública. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, respectivo vencido el lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Reemítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de antecedentes penales en la Ciudad de Caracas. Se ordena el traslado del imputado al Centro de Reclusión Politáchira San Antonio del Táchira. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:35 de la mañana.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL
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