REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001337
ASUNTO : SP11-P-2005-001337
RESOLUCIÓN:

Visto el escrito presentado en fecha 23 de enero de 2006, según consta en comprobante de recepción de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la Abogada Aída Fabiana Reyes Colmenares, defensora pública penal del imputado, YUSTER JAVIER MANAURE LOPEZ, a quien se les sigue causa en su contra por este Tribunal signada en bajo el N° SP11-P-2005-001337, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones impuestas a su representado por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2005, y en donde se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en donde se le impuso presentaciones una vez cada quince (5) días, por lo que solicita a este Juzgado le sea ampliadas las presentaciones a una vez cada mes, es decir una vez cada treinta (30) días, por cuanto su defendido se le esta dificultando le concedan permiso en su lugar de trabajo para poder cumplir con las presentaciones a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

Este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2005, en donde se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia y se decidió 1) CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado YUSTER JAVIER MANAURE LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.173.811, con fecha de nacimiento 02-04-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la carrera 2, N° 7-26, Barrio Ocumare, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2): Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. 3): SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YUSTER JAVIER MANAURE LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.173.811, con fecha de nacimiento 02-04-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la carrera 2, N 7-26, Barrio Ocumare, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4, 8 y 9 y artículo 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, 1.- Presentarse cada 15 días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salir del país y cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 3.- Presentar una caución económica por el equivalente en bolívares a trescientas (300) Unidades Tributarias y 4.- No Conducir Vehículos Automotores.
El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador hace un examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada al imputada YUSTER JAVIER MANAURE LOPEZ; antes mencionado, y en consecuencia niega la solicitud efectuada por la Defensora de la imputada en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a una vez cada treinta (30) días, ya que no esta demostrado en actas, que la jornada de trabajo del mencionado imputado, le hace difícil presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días. Así se decide
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO: Niega la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado YUSTER JAVIER MANAURE LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.173.811, con fecha de nacimiento 02-04-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la carrera 2, N° 7-26, Barrio Ocumare, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente solicitada por su abogada defensora, y se mantiene en todos su efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del imputado antes descrito, decretada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.

Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL N° 3



EL SECRETARIO,
Abg. MILTON GRANADOS.
SP11-P-2005-0001337.









































El Juez.
El Secretario.

Milton Granados.
Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya.