REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000139
ASUNTO : SP11-P-2006-000139


Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, cédula de identidad Nº 9.399.772, nacido el día 01-09-1966, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio La Palmita, parte baja, vereda principal, Capacho, Estado Táchira
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IMPUTADO: DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, cédula de identidad Nº 9.399.772, nacido el día 01-09-1966, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio La Palmita, parte baja, vereda principal, Capacho, Estado Táchira.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Consta en las actuaciones que rielan a la presente causa, en el que se evidencia que se inició procedimiento en fecha 10-10-2005 mediante acta penal Nº 505, de fecha 05-10-2005, el cual fue llevado a cabo por los funcionarios de la Guardia Nacional, Cabo 1º Parra Miguel Antonio, cédula de identidad Nº V-10.937.364, y Sargento 2º Vergel Víctor Jhoan, cédula de identidad Nº V-9.138.217, adscritos a la Segunda Compañía con sede en Rubio, con motivo de la retención de ciento cuarenta y ocho (148) bultos de caucho sintético para la elaboración de calzado, marca SBR-1502, mercancía ésta que era trasladada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ RIVAS, antes identificado quien se desempeña como chofer de la empresa Encomiendas “Expresos Táchira”, la cual fue retenida preventivamente por los funcionarios de resguardo nacional al no constar la dirección del destinatario de la misma, así como por advertir que tal mercancía ese manufactura extranjera.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Riela acta de investigación penal de fecha 05-10-2005 suscrita por los funcionarios (GN) Cabo 1º Parra Miguel Antonio, cédula de identidad Nº V-10.937. 364, y Sargento 2º Vergel Víctor Jhoan, cédula de identidad Nº V-9.138.217, en la que dejaron constancia de: “…fuimos designados…para cumplir misión en el sector denominado La Autopista vía Rubio San Antonio…durante la revisión de los vehículos se pudo detectar que en en vehículo marca Ford 750, color blanco con azul, placas 876-DAR, perteneciente a la empresa de Encomiendas “Expresos Táchira”…conductor… Domingo Antonio Sánchez Rivas…se encontraba transportando la cantidad de…(148) bultos de caucho sintético para la elaboración de suela para calzado marca SBR-1502…solicitarle la documentación…presentando…factura Nº 1248…de fecha 03-10-2005, desconociendo la dirección o razón fiscal del cliente a recibir la mercancía…igual manera…es mercancía de manufactura extranjera…iba a ser objeto de retención…”.
2. Corre Inserta Acta de retención preventiva sin número de la mercancía con fecha 05-10-2005.
3. Corre Inserta Acta de Entrevista de fecha 05-10-2005, tomada al ciudadano DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-9.399.772, en donde manifestó: “…me dirigía de Caracas para San Antonio… había un punto móvil de la Guardia Nacional…me trasladaba en un vehículo marca Ford, tipo cava…placas 876-DAR, perteneciente a la empresa…transportaba la cantidad de ciento cuarenta y ocho (148) bultos de caucho sintético para la elaboración de calzado…me revisaron la mercancía…pidieron los papeles…la retuvieron…”.
4. Corre Inserta Acta de depósito de mercancía de fecha 10-10-2005, en el puesto del comando de la Guardia Nacional de Rubio.
5. Corre Inserto Oficio Nº 20-F25-2721-05 de fecha 20-10-2005, dirigido a la Segunda Compañía (GN) Rubio, a los fines de practicar la citación del representante o propietario de la empresa “Top Gomas”.
6. Corre Inserto Oficio Nº 20-F25-2745-05, dirigido a la Segunda Compañía (GN) Rubio, solicitando la citación al despacho del conductor del vehículo Domingo Sánchez.
7. Corre Inserto Escrito recibido en fecha 28-10-15-2005, por ante de la ciudadana Olga Matilde Ramón, cédula de identidad Nº V-22.462.011, hace la solicitud de entrega de mercancía anexando documentos en relación al Poder Especial conferido por la empresa “Top Gomas” y documentación relativa a la propiedad de la mercancía.
8. Corre Inserta Entrevista de fecha 01-11-2005, a la ciudadana Olga Matilde Ramón Colina, cédula de identidad Nº V-22.462.011, donde expresó: “la mercancía…venía de nuestro proveedor…” Inversiones Hevea…Caracas hacia nuestra fábrica… en Ureña…transportada por Transporte Táchira…hubo la retención…lo habían remitido a la Fiscalía…allí era donde tenía que presentar…documentos, esta mercancía no es perecedera pero si tiene fecha de vencimiento… me enviaron la nota de entrega…Nº 062084 de fecha 03-10-2005…”.
9. Corre Inserto Oficio Nº 20-F25-2994-05 de fecha 11-11-2005, dirigido a la empresa “Inversiones Hevea C.A.”, solicitando información sobre la factura Nº 1248, así como respecto a la documentación de dicha empresa.
10. Corre Inserta Comunicación sin número de fecha 15-11-2005 de la empresa “Inversiones Hevea C.A.”, remitiendo copia de la factura de venta, Rit, Nit, Registro Mercantil de la empresa, así como Constancia de la cancelación de la mercancía.
11. Corre Inserto Oficio Nº 20-F25-2994-05 de fecha 11-11-2005, dirigido al CICPC Sub-Delegación San Antonio, a los fines de verificar la autenticidad al contenido de registro Mercantil, RIF y NIT.
12. Corre Inserto Oficio Nº 20-F25-3200-05 de fecha 29-11-2005 dirigido al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, solicitando información del asiento Nº 194 tomo 12 del 2002.
13. Corre Inserto Oficio Nº 6390-II-0392 de fecha 01-12-2005 emanado del Registro Mercantil Tercero, del Distrito Capital y Estado Miranda, remitiendo copia fotostática certificada del documento inserto al tomo 12tro. Número 14, en relación a la empresa “Top Gomas C.A.”.
14. Corre Inserto Poder Especial original, otorgado por la ciudadana Ofelia Herminia Vitoria Hernández, cédula de identidad Nº V-6.780.814, directora de la empresa “Top Gomas C.A.”, a la ciudadana Olga Ramón, cédula de identidad Nº V-22.462.011 para solicitar y tramitar en nombre de su otorgante.
15. Corre Inserta Acta fiscal de fecha 13-01-2006 levantada con ocasión de llamada telefónica efectuada a la sede del Comando Guardia Nacional de Rubio, respecto a factura original Nº 1248.
16. Corre Inserto Oficio Nº 20-F25-0096-07 de fecha 13-01-2006 dirigido al Comandante de la Segunda Compañía (GN) Rubio, a los fines de la entrega material de la mercancía consistente en ciento cuarenta y ocho (148) bultos de caucho sintético, así como de la factura original Nº 1248.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso fue motivado a la presunta insuficiencia en la acreditación de la documentación sobre la propiedad de la misma, así como el desconocimiento del destinatario de la misma, además de ser de procedencia extranjera, pero luego de la investigación realizada, por lo que tal hecho no se configuró en realidad como hecho delictivo alguno, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no se configuró en realidad como hecho delictivo alguno, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Control N° 3


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Milton Granados H.