REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000124
ASUNTO: SP11-P-2006-000124

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Ministerio Público, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la comisión del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en autos por ante el Tribunal de Control, que en fecha 19-02-2002, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, compareció por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña del Estado Táchira, el ciudadano CANO BUITRAGO TRINO ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.854.984, Residenciado en la Vereda 1, Nº 5-18, de la Aldea Tienditas de este Municipio, con la finalidad de formular Denuncia, quien expone: yo trabajo como chofer en la Línea por Puesto Venezuela, estaba parado ahí en el Cosmo hablando con un amigo taxista, cuando llegaron dos Chamos pidiendo una carrera, como el no quiso llevarlos, yo los llevé hasta Aguas Calientes, los dejé en Pie de Cuesta, entonces dejé el carro parado frente del negocio, pero seguí, los Chamos me pagaron, les dije me voy porque el carro me está fallando, a lo que voy saliendo del local, veo que el carro arrancó, empecé a gritar me Roban el carro, ayúdenme, había un Chamo que estaba en una Moto, me dijo que me montara en la Moto y nos fuimos a seguirlo, pero no logramos alcanzarlo, le dije al Chamo que me llevara al Comando de la Guardia Nacional para notificar el Robo del carro y después fui a la Policía.
En fecha 20-02-2001, siendo aproximadamente las 08:35 horas de la mañana, el Funcionario Detective PÉREZ VÍCTOR JULIO, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña del Estado Táchira, encontrándose en esta Sede de este Despacho recibió llamada telefónica de un ciudadano quien no quiso identificarse manifestando que en el Sector de la Invasión, Barrio Bolivariano, se encuentra un vehículo abandonado Marca Chevrolet, el cual presenta las siguientes características: Vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 81, Color Azul dos tonos, Placas 608-394, Tipo Sedan, Serial Carrocería 1N69ABV1116892, serial motor V0221CHC, inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si los seriales del vehículo se encuentran en su estado Original. En fecha 20/02/2002, son recibidas las respectivas actas de investigación penal, por ante ese Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura: 20F8-0530-02.
En fecha 19 de Febrero de 2002, con oficio S/N, se comisionó al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ureña a fin de que realizar Experticia a un vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 81, Color Azul dos tonos, Placas 608-394, Tipo Sedan, Serial Carrocería 1N69ABV1116892, serial motor V0221CHC, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento judicial LAS VEGAS de esta localidad y en fecha 19/02/02, con oficio Nº 016, se recibió Experticia elaborada al vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
El Vehículo Presenta los Seriales en su estado ORIGINAL.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en el hecho objeto del proceso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos y concordantes datos a la investigación, para que se pueda fundamentar fehacientemente acusación alguna en contra de imputados, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Control N° 3


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA




El Secretario,

Abg. Milton Granados H.