REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000156
ASUNTO: SP11-P-2006-000156
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que cursan por ante el Tribunal de Control, que en fecha 29/12/2000, siendo aproximadamente 09:40 horas de la noche, compareció ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Estado Táchira, el ciudadano AGUDELO ALFONSO, Nacionalidad Venezolana (adquirida), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.651, Residenciado en el Barrio Curazao, calle 0, casa Nº 9-55, San Antonio del Estado Táchira, con la finalidad de formular una Denuncia, que personas Desconocidas Hurtaron su vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1989, Color Blanco, Placas XML-566, Tipo Sedan Automático, el cual se encontraba estacionado frente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta localidad, ya que lo dejó estacionado, mientras retiraba un ventilador que había mandado a reparar cerca de ahí y cuando regresó ya no estaba.
En fecha 18/10/2001, siendo aproximadamente 10:00 horas de la mañana, el Funcionario Agente ISHNER YOSTON ZAMBRANO, adscrito a la Brigada de Vehículos Peracal de la Seccional de San Antonio, del Estado Táchira, encontrándose en la sede de ese Despacho se hizo presente de manera espontánea el ciudadano AGUDELO ALFONSO, Nacionalidad Venezolana (adquirida), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.651, Residenciado en el Barrio Curazao, calle 0, casa Nº 9-55, San Antonio del Estado Táchira, trayendo el vehículo clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, Tipo Sedan Automático, Año 1989, Color Blanco, Placas XML-566, Serial Carrocería AE29316272, Serial Motor 4 A1460846, manifestando que dicho vehículo le había sido Hurtado en la ciudad de San Antonio el día 29/12/2000, y haberlo Recuperado por sus propios medios el mismo día abandonado en el Sector La Parada, Cúcuta Colombia, no obstante no se había presentado a retirar la Denuncia ya que desconocía dicho trámite, de igual forma manifestó que los documentos originales de propiedad del vehículo se extraviaron en dicho hurto, presentando copia fotostática de Título de Propiedad a nombre del ciudadano: REQUENA GONZÁLEZ JOSÉ RAFAEL, copia fotostática de Poder a su nombre, Registro en la Notaría Pública de San Antonio, inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si los Seriales del Vehículo se encuentran en su estado original. En fecha 02/01/2001, son recibidas las respectivas actas de investigación penal, por ante el despacho fiscal, asignándole la nomenclatura 20F8-0004-01.
En fecha 11 de Junio de 2001, se comisionó al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio a fin de que realizara Experticia a un vehículo con las siguientes características; Vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, Tipo Sedan, Color Blanco, Año 1989, Placas XML 566, Serial Carrocería AE829316272, Serial Motor 4 A1460846, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento SAN ANTONIO de esta localidad, se recibió experticia elaborada al vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
El Serial de Carrocería AE829316272, en encuentra en su Estado ORIGINAL.
El Serial del Motor 4A 1460846, se encuentra en su estado ORIGINAL.
Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad, son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para determinar con suficientes elementos la persona (s) a quien imputar y tampoco hay bases suficientes el enjuiciamiento de persona alguna, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 3
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Milton Granados H.
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